Activos intangibles provenientes de desembolsos relacionados-con-el-clima
¡Ya tiene lo que Ud. necesita!
Por John Hughes – Activos intangibles provenientes de desembolsos relacionados-con-el-clima: ¡Ya tiene lo que Ud. necesita!
Documento original: Intangible assets from climate-related expenditures: you already got what you need! [1/07/2025]
Una reciente decisión de agenda del IFRIC abordó el siguiente patrón de hechos:
a. una entidad se comprometió en 2020 y 2021 con otras partes para reducir un porcentaje de sus emisiones de carbono para el 2030 (referido como el ‘compromiso de 2023’).
b. la entidad ha realizado ‘acciones afirmativas’ y, de acuerdo con su punto de vista, ha creado un patrón de práctica para lograr su compromiso de 2030. Esas acciones afirmativas incluyen: (i) crear un plan de transición; (ii) comprometerse con ‘inversionistas centrados en cero neto’; (iii) publicar su compromiso y sus planes en su sitio web; (iv) vincularse a coaliciones con la misión de colaborar para lograr reducciones de las emisiones; (v) mostrar sus objetivos de reducción de emisiones tanto en sus estados financieros como en sus presentaciones a inversionistas y a otros; y (vi) asignar capital para comprar créditos de carbono e invertir en ‘programas de innovación’ que busquen encontrar soluciones para reducir las emisiones para satisfacer su compromiso de 2030.
c. los programas de innovación de la entidad típicamente involucrarán crear equipos de personas con saber-cómo, experticia y otra propiedad intelectual para crear y desarrollar soluciones para las reducciones de emisiones específicas para la entidad o su sector y que resultarán en la creación de capital intelectual.
d. inversionistas, aseguradores y banqueros de la entidad han hecho sus propios compromisos de transición basándose en las acciones de la entidad.
e. la entidad ha concluido que el compromiso de 2030 y las subsiguientes acciones afirmativas han creado una obligación constructiva o legal aplicando el IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets [NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes].
En relación con el último punto, Ud. recordará que IFRIC previamente determinó que, si una entidad tiene tal obligación constructiva o legal, considera los criterios contenidos en el IAS 37.14 en la determinación de si reconoce una provisión por los costos de cumplir esa obligación, valorando por separado si reconoce un activo o gasto relacionado. La solicitud al Comité le pregunta si, en el patrón de hechos que se establece arriba, las adquisiciones que la entidad hace de créditos de carbón y el desembolso en actividades de investigación y desarrollo satisface los requerimientos contenidos en el IAS 38 par ser reconocidos como activos intangibles durante su período anual de presentación de reportes 2024.
El Comité eludió la parte de la pregunta relacionada con los créditos del carbono, dado que IASB está estudiando esa área, y solo abordó el desembolso en investigación y desarrollo, concluyendo simplemente: “La evidencia obtenida por el Comité no encontró diversidad material en la contabilidad para las actividades de investigación y las actividades de desarrollo. Con base en sus hallazgos, el Comité concluyó que la materia descrita en la solicitud no tiene un efecto generalizado. En consecuencia, el Comité decidió no adicionar al plan de trabajo un proyecto de emisión-de-estándar.”
Un subyacente documento del personal señala que la decisión inicial tentativa de agenda respecto de esas líneas atrajo amplio acuerdo. Uno de quienes respondió dijo que “cualesquiera diferencias” en la práctica contable para el desembolso en actividades de investigación y desarrollo probablemente surjan de los juicios de las entidades basados en sus situaciones específicas y en las prácticas en sus industrias. Esta persona dijo que los requerimientos existentes en el IAS 38 proporcionan base suficiente para que una entidad determina si los desembolsos puedan ser reconocidos como activos intangibles”. En líneas similares, otro dijo que “actualmente no hay orientación específica en el IAS 38 sobre los desembolsos de investigación y desarrollo para cualquier industria o actividad en particular y, de acuerdo con su punto de vista, no hay razón para desarrollar orientación específica que corresponda al desembolso relacionado-con-el-clima. Esta persona dijo que cualquier enmienda necesaria o ejemplos de implementación de mejor manera sería considerada como parte del proyecto continuo de IASB sobre intangibles”.
Otros observaron que en el futuro se podría requerir más orientación. Uno de quienes respondieron dijo que “hay incertidumbre acerca del potencial impacto de incorporar programas de innovación relacionados-con-el-clima en la estructura existente del IAS 38, lo cual puede afectar la comparabilidad del estado financiero a través de las entidades. Esta persona dijo que se puede necesitar más evidencia para valorar (en el futuro) si esta tendencia introduce divergencia importante en la práctica”. Y otro señaló: “si bien actualmente puede no haber mucha diversidad en la práctica, en la medida en que más entidades comiencen a hacer compromisos relacionados-con-el-clima, ‘las implicaciones contables es probable que pasen a primer plano y nosotros pronosticamos que un punto crítico de inflexión sobre este tema no está muy lejos en el futuro’”. Otro le solicitó a IASB que “como parte de su proyecto de activos intangibles, al menos desarrolle ejemplos ilustrativos centrados en la aplicación de los criterios de capitalización de la fase de desarrollo en el contexto de desembolsos relacionados-con-el-clima. (Tales) ejemplos ayudarían a asegurar consistencia en cómo las entidades contabilizan tales desembolsos, por consiguiente evitando potencial diversidad en la práctica”.
La presentación inicial hecha al comité, por la organización Rethinking Capital, es bastante detallada y en sí misma proporciona una referencia útil en el pensamiento acerca del tipo de (en su terminología) capital intelectual que puede ser creado según programas de innovación relacionados-con-el-clima y en trabajar acerca del tratamiento contable según el IAS 38. Tal y como ocurre con muchas decisiones de agenda de IFRIC, la conclusión de “no diversidad en la práctica” existente en esta área y de que no se necesita un proyecto de emisión-de-estándar no debe ser tomada para significar que todo es claro y fácil; más aún, es que la forma en que podría ser desafiante ya está adecuadamente mapeada…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.