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Por John Hughes – Aplicación de la exención de “uso propio”: ¡Panorama cambiante!
Documento original: Applying the “own use” exemption: changing landscape!
Aquí hay un elemento tomado de la June 2023 IFRIC Update:
El Comité discutió una solicitud acerca de la aplicación del parágrafo 2.4 del IFRS 9 a contratos de entrega física para comprar energía. El Comité observó que la compra de energía renovable tal como solar o eólica vía contratos de energía de largo plazo con entrega física está bastante extendida y se está incrementando en la medida en que la generación de energía renovable también se incrementa. La solicitud señala que las entidades están experimentando desafíos en la aplicación y preguntas acerca de cuándo aplicar los requerimientos contenidos en el IFRS 9 particularmente debido a las características únicas del mercado de energía renovable y las características relacionadas de los contratos de entrega física de largo plazo.
El Comité recomendó que la International Accounting Standards Board (IASB) considere emprender un proyecto de emisión de estándar de alcance limitado que aborde la aplicación del parágrafo 2.4 del IFRS 9 a algunos acuerdos de compra de potencia física para comprar energía. Tal proyecto podría, por ejemplo, centrarse en los contratos para la compra de un elemento no-financiero que puedan ser liquidados netos en efectivo, cuando el elemento no-financiero subyacente no pueda ser almacenado y tenga ya sea que ser consumido o vendido en un corto plazo de acuerdo con la estructura del mercado en el cual el elemento es comprado y vendido.
Usted recordará que el parágrafo citado del IFRS 9 excluye del alcance del estándar los contratos “que se celebraron y continúan siendo tenidos para el propósito de recibir o entregar un elemento no-financiero de acuerdo con los requerimientos esperados de compra, venda o uso por parte de la entidad”.
La presentación subyacente señala algunos de los desafíos de aplicación a los que se refiere, por ejemplo:
Para asegurar la demanda propia de la entidad por energía proveniente de fuentes renovables, la entidad participa en un acuerdo de compra de energía física [physical power purchase (PPA)] con un operador de parte eólico (tanto el productor como el operador están conectados a la misma red). El contrato obliga a la entidad a adquirir una participación fija de la energía producida (por ejemplo, 50 por ciento de la producción) en el momento en que es producida y a un precio por unidad de energía que es fijo durante la duración del contrato de 25 años. Cuando la energía es producida, el proveedor de energía alimenta la energía producida a la red y transfiere los ‘créditos de energía’ a la cuenta de la cuenta de la entidad en intercambio por el precio fijo por unidad.
La demanda total de energía de la entidad excede con creces tanto la participación contratada del resultado estimado como la participación contratada de la salida máxima del parque solar. Sin embargo, la entidad no opera 24/7 sus instalaciones de producción, pero pausa la producción durante los tiempos nocturnos, o fines de semana y temporadas de vacaciones. Por lo tanto, hay un desajuste entre el perfil de demanda de la entidad y el perfil de suministro del parque eólico y habrá tiempos cuando la entidad no pueda consumir la energía cuando sea entregada (i.e., durante los fines de semana o durante la noche cuando las instalaciones estén cerradas).
Como no hay opción factible para almacenar la energía, la entidad tiene que vender a terceros las cantidades no-usadas de su cuenta. El proceso de vender y recomprar es delegado a un prestador de servicio por una tarifa fija o basada-en-fórmula y está diseñado para estar en piloto automático que actúa sin la intención de negociar para realizar utilidades. El único propósito de esto es permitir las operaciones de la entidad. En el contrato no hay opción explicita de liquidación neta.
Así que, dado el “desajuste” y los otros factores citados, ¿esa es una estructura en la cual se participa únicamente para satisfacer los requerimientos de uso propio de la entidad? El análisis del personal concluye que el IFRS 9 carece de suficiente orientación para la aplicación sobre este punto. Las áreas de incertidumbre incluyen en qué extensión la estructura del mercado en la cual un elemento no-financiero es transado es relevante para determinar los requerimientos de uso propio de la entidad; el período durante el cual los requerimientos esperados de uso por parte de la entidad necesita ser evaluado cuando la entrega no podría ocurrir sobre una base casi constante; y en qué extensión las transacciones en el mercado al contado [spot market] señalan que la PPA es o no para el propósito de los requerimientos de uso propio por parte de la entidad. Tal y como se observó, el comité recomienda que IASB deba proporcionar mayor claridad sobre éste y problemas relacionados. De manera que tendremos que esperar y ver.
El problema es en sí mismo interesante, y proporciona otro problema de cómo estándares escritos principalmente para un mundo familiarmente tangible entran en tensión en el actual. La próxima conferencia anual de CPA Canada tiene un panel titulado “The Changing Landscape of our Capital Markets: Cryptocurrency, Financial Statement Evolution, ESG, and more (“Rapid changes in technology, the evolving information needs of investors, climate change and emerging industries are having a profound affect (sic) on our capital markets….”) [“El cambiante panorama de nuestros mercados de capital: Criptomonedas, evolución del estado financiero, ESG y más (“Cambios rápidos en tecnología, las necesidades de información cambiantes de inversionistas, cambio climático e industrias emergentes están teniendo un profundo efecto (sic) en nuestros mercados de capital…”). De algunas maneras esos elementos del “panorama cambiante” son distintos; de otras maneras, por supuesto, ninguno lo es. En su mayor parte esos efectos profundos están siendo tratados con, por ahora, cambios relativamente incrementales a nuestros modelos existentes. ¿Será eso siempre suficiente…?
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.