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Por John Hughes – Clasificación de instrumentos financieros, o: ¿Consecuencias no deseadas?
Documento original: Classifying financial instruments, or: unintended consequences?
IASB ha emitido el Exposure Draft Financial Instruments with Characteristics of Equity—Proposed amendments to IAS 32, IFRS 7 and IAS 1 [Borrador para discusión pública – Instrumentos financieros con características de patrimonio – Enmiendas propuestas a IAS 32, IFRS 7 e IAS 1], con fecha límite para comentarios el 29 de marzo de 2024.
Ya vimos varios aspectos del borrador para discusión pública, pero no este:
· IASB propone aclarar que:
· (a) solo los derechos y obligaciones contractuales que sean de cumplimiento forzoso por las leyes y regulaciones y son adicionales a los creados por leyes o regulaciones relevantes son considerados en la clasificación de un instrumento financiero o de sus partes componentes; y
· (b) un derecho u obligación contractual que no solamente es creado por leyes o regulaciones, pero que es adicional a un derecho u obligación creado por leyes o regulaciones relevantes será considerado en su totalidad en la clasificación del instrumento financiero o de sus partes componentes.
Esto tiene la intención de abordar preguntas que surgen en la práctica acerca de la interacción de los términos contractuales y las leyes y regulaciones en la determinación de la clasificación del instrumento financiero: por ejemplo, cuando una ley o regulación impide el cumplimiento forzoso de uno o más de los derechos y obligaciones contractuales. IASB consideró el enfoque de clasificación ‘todo incluido’ que requiere que el emisor de un instrumento financiero considere los términos y derechos contractuales, así como también las obligaciones establecidas por las leyes o regulaciones relevantes, pero rechazó esto por ser demasiado expansivo, e inconsistente con aspectos de los requerimientos que aplican a los activos financieros. la anterior refleja el centro de atención puesto en los derechos y obligaciones que sean adicionales a los establecidos por las leyes o regulaciones relevantes porque “están sujetos a negociación y acuerdo entre las partes del contrato y, por consiguiente, pueden ser modificados por acuerdo mutuo. En contraste, un derecho u obligación solamente creado por leyes o regulaciones aplica a todos los instrumentos similares y no puede ser negociado o modificado por las partes del contrato. Un cambio en las leyes o regulaciones relevantes afectaría todos los instrumentos sujetos a esas leyes o regulaciones sin ninguna acción requerida por las partes del contrato”. Para ilustrar:
· … los términos de las acciones ordinarias pueden requerir el pago de dividendos equivalentes al menos al 15% de la utilidad de la entidad en cada año, mientras que el dividendo mínimo requerido por ley es 10%. Para tales instrumentos, la obligación contractual podría ser vista como que comprende dos elementos: el requerimiento de dividendo mínimo del 10% establecido por las leyes relevantes y una obligación contractual incremental del 5%.
· Contabilizar las obligaciones por separado proporcionaría información útil para los usuarios de los estados financieros y ayudarles a entender la obligación incremental establecida por los términos contractuales del instrumento. De acuerdo con el punto de vista de la Junta, esto también resultaría en que las obligaciones mínimas que surjan de las leyes relevantes sean contabilizadas de la misma manera, independiente de si los términos del instrumento incluyen cualquiera obligación incremental más allá de la impuesta por ley.
Pero con base en una revisión rápida de las cartas comentario recibidas hasta la fecha, muchos de quienes respondieron piensan que la solución propuesta por IASB sería peor que cualquier enfermedad existente. Esto es de IOSCO:
· Observamos que… instrumentos financieros idénticos pueden ser clasificados de manera diferente de jurisdicción a jurisdicción dependiendo de si los derechos u obligaciones contractuales ya están establecidos por leyes o regulaciones locales. Nosotros consideramos que esta diferencia en la clasificación no sería útil para los usuarios, y de hecho puede conducir a engaño de los usuarios dado que podría resultar en clasificación que no esté alineada con la sustancia económica de un instrumento financiero. … (Las propuestas) pueden resultar en que ciertos derechos y obligaciones de instrumentos financieros que estén regulados por ley en ciertas jurisdicciones sean ignorados involuntariamente para propósitos de clasificación del instrumento financiero. Por ejemplo, muchos productos de ahorros y préstamos ofrecidos por instituciones financieros incluyen ciertos derechos y obligaciones que están regulados por ley (e.g., duración, cantidad, y reembolso) en ciertas jurisdicciones y por consiguiente pueden o no estar explícitamente incluidos en los términos del contrato. Si esos derechos y obligaciones regulados por ley son ignorados en la determinación de la clasificación, nosotros consideramos que, según las enmiendas propuestas, algunas instituciones financieras estarían requeridas a clasificar sustancialmente todos sus instrumentos financieros como patrimonio.
ESMA hizo un comentario similar:
· En particular, productos bancarios de ahorro y préstamo tales como préstamos hipotecarios, préstamos de consumo, depósitos a la vista y cuentas de ahorro a menudo están fuertemente regulados por ley en algunas jurisdicciones. Los principales términos de tales instrumentos financieros (e.g., reembolso, duración) están previamente definidos por ley y solo pueden ser incorporados por referencia en los términos contractuales. Por consiguiente, solo pocos aspectos contractuales serían considerados adicionales a un derecho u obligación creado por las leyes (e.g., intereses). Si bien entendemos que esta no es la intención de IASB para introducir cambios importantes a la práctica existente de clasificación, la redacción propuesta puede resultar en que algunas instituciones financieras reclasifiquen casi todos sus instrumentos financieros como patrimonio.
PricewaterhouseCoopers resumió todo ello diciendo que “sugerimos que IASB no avance con este aspecto de las propuestas. En lugar de ello, apoyamos requerir revelaciones robustas acerca de los juicios que han sido hechos en este sentido”. Bien puede ser ahí donde terminen las cosas.
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.