Contabilidad de bonos verdes
¡Cultivados orgánicamente!
Por John Hughes – Contabilidad de bonos verdes - ¡Cultivados orgánicamente!
Documento original: Accounting for green bonds – organically grown!
Aquí están los antecedentes de otro problema recientemente discutido por el IFRS Discussion Group de CPA Canada:
Los bonos verdes son instrumentos de deuda en los que la tasa de interés está vinculada a ciertas métricas ambientales, sociales y de gobierno [environmental, social and governance (ESG)]. Los bonos verdes incluyen términos contractuales que causan que los flujos de efectivo varíen dependiendo de si se logran ciertas métricas ESG (características ESG).
Algunos ejemplos de características ESG incluyen:
Una compañía global de comercialización de petróleo crudo emite un préstamo donde su tasa de interés base es la tasa de oferta del dólar canadiense [Canadian dollar offered rate (CDOR)] más 1 por ciento, pero el margen es ajustado cada día con base en la condición de su puntaje de sostenibilidad. El puntaje total es calculado con base en una fórmula predeterminada usando indicadores de desempeño de sostenibilidad claves [sustainability key performance indicators (KPIs)], que incluyen medidas de emisiones al aire, derrames de petróleo y seguridad de los empleados…
Una compañía de telecomunicaciones emite un préstamo para propósitos corporativos generales. La tasa de interés sobre el préstamo es el 4 por ciento, pero se incrementará hasta un 0.05 por ciento si no se mantienen ciertas métricas sociales y de gobierno. Esas métricas se basan en: (a) el porcentaje de mujeres en la junta de directores y en el total de la fuerza de trabajo de la compañía; (b) el número de horas de entrenamiento de empleados; y (c) el número y severidad de violaciones de datos.
El grupo discutió unos pocos problemas relacionados con si las características ESG afectan la contabilidad del emisor para tales bonos verdes medidos a costo amortizado, incluyendo si esas características deben ser separadas y contabilizadas como derivados. Recuerde que la definición de un derivado incluye (entre otras cosas) que “su valor cambia en respuesta al cambio en una tasa de interés especificada, precio del instrumento financiero, precio de materia prima básica, tasa de cambio, índices de precios o tasa, calificación del crédito o índice de crédito, u otra variable, provisto en el caso de una variable no-financiera que la variable no es específica para una parte del contrato”. El grupo observó que esto será materia de juicio específico-del-emisor, basado en la consideración de la naturaleza de cada característica ESG. “Las características ESG son específicas para el emisor si se relacionan con las operaciones del emisor y tienen la intención de orientar al emisor para satisfacer ciertos objetivos predeterminados de desempeño de sostenibilidad. Además, las características ESG relacionadas con variables o medidas “físicas” y que no tienen elementos financieros serían consideradas que tienen una variable no-financiera subyacente (e.g., la cantidad de gas con efecto invernadero que el emisor emite). Las características ESG que no satisfacen la definición de un derivado no serían contabilizadas por separado como un derivado”.
El IFRS 9 señala: “Para los activos financieros de tasa-flotante y los pasivos financieros de tasa-flotante, la re-estimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar los movimientos en las tasas de interés del mercado cambia la tasa de interés efectiva”. El grupo consideró si, si el derivado implícito no es separado por las características ESG, este aspecto del IFRS 9 aplica a los cambios en los flujos de efectivo resultantes de esas características. Un punto de vista sería que no aplica porque los cambios en los pagos de interés debidos a las características ESG no reflejan cambios en las tasas de interés del mercado – en este caso los cambios en los pagos de interés estimados resultarían en que el emisor registre ajustes al costo amortizado del préstamo, reconociendo en utilidad o pérdidas el correspondiente ingreso o gasto. Alternativamente, dado que el IFRS 9 no define “tasa de interés flotante” ni amplía en detalle el concepto de tasas de interés del mercado, la orientación todavía puede ser vista como aplicable. El grupo pensó que cualquier punto de vista puede ser apropiado dependiendo de las circunstancias específicas, con el último punto de vista siendo más probable que aplique cuando el movimiento de la tasa de interés proveniente de la característica ESG se espere refleje los cambios en el riesgo de crédito del emisor (una determinación que por sí misma requiere algún juicio).
El grupo consideró luego un escenario en que una compañía industrial emite bonos convertibles que pueden ser convertidos, por los tenedores del bono y en cualquier tiempo, en acciones comunes con una tasa de conversión fija; los términos contractuales del bono incluyen una disposición por la cual si la compañía no satisface ciertos criterios ESG para una fecha establecida, la compañía tiene que pagar a los tenedores del bono una cantidad igual al 10 por ciento del valor nominal del bono. La tasa de conversión, que en este escenario particular de la característica ESG fue (en línea con lo anterior) valorada como un componente del riesgo de crédito.
En general toda esta discusión fue con el propósito de crear conciencia, sin ninguna acción recomendada a IASB. Es otro ejemplo de cómo, incluso si los estándares son amplios y suficientemente flexibles para abarcar problemas de revelación y contabilidad ESG, a menudo hay algún trabajo requerido en la determinación de si este es el caso. Puede ser que algunas de esas materias serán abordadas más plenamente en algún momento…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.