Por John Hughes – Contabilidad patrimonial – ¡(Todavía) es tiempo de decirle adiós!
Documento original: Equity accounting – it’s (still) time to say goodbye! [27/05/2025]
Como parte de sus actividades, la European Securities and Markets Authority (ESMA) organiza un foro de quienes hacen forzoso el cumplimiento de 38 jurisdicciones europeas diferentes, todos los cuales llevan a cabo programas de monitoreo y revisión similares a los que aquí son realizados por los Canadian Securities Administrators. El año pasado ESMA publicó algunos extractos de su base de datos confidencial de decisiones que hacen forzoso el cumplimiento en los estados financieros, cubriendo ocho casos surgidos en el período comprendido entre diciembre 2021 y diciembre 2023, con la intención de “fortalecer la convergencia supervisora y proporcionar a emisores y usuarios de los estados financieros con información relevante sobre la aplicación apropiada de los IFRS”. No hay manera de saber si son problemas de sólo-una-vez o están más difundidos, pero algunos de ellos ciertamente tienen alguna relevancia para materias que de vez en cuando se discuten con las entidades canadienses. Aquí hay uno:
El emisor, una compañía de medios de comunicación y entretenimiento, estaba controlado y consolidado por la entidad A. Además, el emisor controló y consolidó la entidad B, teniendo el 90% del capital y de los derechos de voto. Durante el año 2021, el emisor (i) vendió el 20% del capital de la entidad B a dos grupos externos, y (ii) distribuyó el 60% del capital de la entidad B a sus accionistas. Luego de esas transacciones, la estructura del capital social de la entidad B fue la siguiente: el emisor tenía el 10%, la entidad A tenía el 28%, los otros dos grupos externos tenían el 30%, el restante capital social era tenido por distintos inversionistas minoristas.
El emisor concluyó que tenía influencia importante sobre la entidad B dados (1) la existencia de un acuerdo entre el emisor, la entidad matriz A y los dos grupos externos para actuar en concierto para influir en la política de distribución de dividendos, (ii) el hecho de que la entidad B proporcionó al emisor la información financiera que necesitaba para contabilizarla según el método patrimonial en los estados financieros del emisor, y (iii) que algunos de los empleados clave del emisor fueron transferidos del emisor a la entidad B. El emisor no tenía representación en la junta de la entidad B, ni participó en transacciones materiales con la entidad B. El emisor no tenía ningunos derechos contractuales para designar un representante en la junta de directores de la entidad B.
El emisor señaló a la entidad que hace forzoso el cumplimiento que en la siguiente asamblea general un representante del emisor sería designado como miembro de la junta de la entidad B.
La entidad que hace forzoso el cumplimiento (tal y como a ESMA le gusta que le denominen) estuvo en desacuerdo con la valoración de la influencia importante, señalando que como el emisor poseía solo el 10% de los derechos de voto de la entidad, la influencia importante tendría que ser demostrada de manera clara, y que esto no había sido logrado. La entidad que hace forzoso el cumplimiento señaló que según el IAS 28, la existencia de influencia importante por una entidad usualmente es evidenciada por una o más de la representación en la Junta de Directores o cuerpo de gobierno equivalente de la entidad donde se invierte, participación en el proceso de toma de decisiones, que incluye participación en decisiones acerca de dividendos u otras distribuciones, transacciones materiales entre la entidad y su entidad donde se invierte, intercambio de personal directivo, o (e) suministro de información técnica esencial. En este caso, la información financiera intercambiada de la entidad B al emisor no tenía la naturaleza de información técnica esencial; los dos administradores en la entidad B que eran empleados anteriores del emisor ya no tenían ninguna relación contractual con el emisor y, por consiguiente, la transferencia no constituyó un intercambio de personal directivo; y el acuerdo sobre la política de pago de dividendos en sí mismo era insuficiente para demostrar una influencia importante sobre las decisiones de la política de operación.
Sería interesante conocer por qué el emisor se molestó en intentar presentar ese argumento, dada la naturaleza engorrosa de la contabilidad patrimonial. La referencia a “distintos inversionistas minoritarios” sugiere que la entidad B fue públicamente negociada y que la medición del valor razonable debería haber estado fácilmente disponible; posiblemente no querían enfrentar la potencial volatilidad. Quizás el emisor realmente consideraba que tenía influencia importante y que la contabilidad patrimonial era apropiada y significativa, pero parecería exagerado, incluso si algunos hechos fueran diferentes. ¿Qué pasaría si los factores resaltados por la autoridad que hace forzoso el cumplimiento hubieran sido contrarios, y que la entidad B de manera regular hubiera estado recibiendo información técnica esencial, existiera un intercambio más claro de personal directivo, etc.? ¿Cualquiera de esas cosas significaría que un enfoque completamente diferente de contabilidad estaba justificado y era sensato? Por supuesto que no…
Para más información al respecto, Ud. puede consultar mi antigua publicación titulada Equity accounting – time to say goodbye, que fue publicada, um, en octubre de 2015, e hizo referencia a artículos aún más antiguos sobre el particular. Ya es hora de dejar ese mecanismo engorroso y anticuado, especialmente dado que el uso de la medición del valor razonable está ahora bien establecido (sea que nos guste o no). Pero ¿IASB se atreverá alguna vez a dar ese paso tan obvio? Bueno, ¡por ahora están haciendo exactamente lo opuesto! Volvamos a revisar esto en nueve o diez años…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.