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Por John Hughes – Enmiendas a los requerimientos de des-reconocimiento, ¡Pero manteniéndolos limitados!
Documento original: Amendments to derecognition requirements, but keeping it narrow!
Hace un tiempo IASB mencionó que para “reducir la diversidad en la práctica y ayudar a la aplicación consistente de los requerimientos de des-reconocimiento contenidos en el IFRS 9, decidió aclarar que para el des-reconocimiento de activos financieros (excepto para transacciones por la ‘vía regular’) y pasivos financieros, la entidad aplica la contabilidad de la fecha de la liquidación”…
El borrador para discusión pública para hacer que todo ello ocurra ya está disponible, titulado Amendments to the Classification and Measurement of Financial Instruments: Proposed amendments to IFRS 9 and IFRS 7 [Enmiendas a la clasificación y medición de instrumentos financieros: Enmiendas propuestas a la NIIF 9 y a la NIIF 7], con los comentarios a ser recibidos hasta el 19 de julio de 2023. Aquí está el texto completo de lo que propone en relación con la antes mencionada elección de política de contabilidad:
No obstante el (requerimiento propuesto) para aplicar la contabilidad de la fecha de liquidación, a la entidad se le permite considerar que un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) – que será liquidado en efectivo usando un sistema de pago electrónico – será cancelado antes de la fecha de liquidación si, y solo si, la entidad ha iniciado la instrucción del pago y: (a) la entidad no tiene capacidad para retirar, detener o cancelar la instrucción de pago; (b) como resultado de la instrucción de pago la entidad no tiene capacidad práctica para tener acceso al efectivo a ser usado para la liquidación; y (c) el riesgo de liquidación asociado con el sistema electrónico de pago es insignificante.
Para los propósitos de aplicación de la (mencionada) liquidación el riesgo es insignificante si las características del sistema electrónico de pago son tales que completar la instrucción de pago sigue un proceso administrativo estándar y el tiempo entre iniciar la instrucción de pago y el efectivo que está siendo entregado es corto. Sin embargo, el riesgo de liquidación no sería insignificante si completar la instrucción de pago está sujeto a la capacidad de la entidad para entregar efectivo en la fecha de la liquidación.
Los criterios tienen la intención de ser aplicados de manera rigurosa y limitada. Por ejemplo, en el elemento (a), dependiendo de la naturaleza del sistema de pago, la entidad puede estar comprometida a liquidar un pasivo en el sentido de haber emitido una instrucción, si bien todavía es capaz de cancelar o detener esa instrucción. IASB especifica aquí que para que una entidad considere que un pasivo sea cancelado antes de la fecha de liquidación, no puede tener capacidad para retirar, detener o cancelar la instrucción de pago relevante. Sobre el elemento (b), IASB reconoce una situación en la cual, si bien una cantidad particular de efectivo todavía puede ser parte del saldo de efectivo de la entidad en el banco, el saldo ‘disponible’ es reducido por la cantidad de la instrucción de pago, y la entidad ya no puede tener acceso al efectivo o a dirigir su uso para un propósito diferente a la liquidación de la obligación de pago.
IASB había considerado enmendar algunos de los requerimientos existentes relacionados con el des-reconocimiento, en particular aclarar cuándo expiran los derechos contractuales a los flujos de efectivo provenientes de un activo financiero o cuando un pasivo financiero es extinguido. Pero, entre otras cosas: “Quienes respondieron a la decisión tentativa de agenda del Comité dijeron que determinar exactamente cuándo un pasivo es extinguido, o cuándo expiran los derechos a los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, podría llevar mucho tiempo, ser costoso e involucrar extensivo análisis (legal) de cada plataforma de pago y los términos contractuales individuales involucrados. Esto porque las regulaciones relevantes y los requerimientos para determinar el punto de extinción varían entre las jurisdicciones y potencialmente podrían llevar a que activos financieros y pasivos financieros económicamente similares sean des-reconocidos en tiempos diferentes”. Esto llevo, entonces, a la enmienda limitada que está siendo propuesta.
IASB reconoce que este enfoque “no podría resolver todas las preocupaciones que los stakeholders habían planteado, ni reduciría los costos de aplicación de los requerimientos de des-reconocimiento contenidos en el IFRS 9 para todos los pasivos financieros – porque los criterios solo se podrían satisfacer en circunstancias limitadas. Sin embargo, IASB tuvo el punto de vista de que tal enmienda de alcance-limitado: (a) proveería una respuesta oportuna y efectiva a muchas de las preocupaciones planteadas por los stakeholders; (b) mitigaría el riesgo de consecuencias no-intencionales mediante mantener los actuales requerimientos de des-reconocimiento sin cambio fundamental; (c) llevaría a consistencia en la aplicación de los actuales requerimientos de des-reconocimiento mediante aclaración del uso de la contabilidad de la fecha de liquidación y aseguraría que la utilidad de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros no estaba comprometida; (d) limitaría las circunstancias en las cuales los pasivos financieros podrían ser des-reconocidos antes de la fecha de liquidación mediante el uso de los criterios especificados; y (e) sería operativa si el alcance de la enmienda fuera suficientemente limitado”. IASB consideró si los requerimientos propuestos podrían ser aplicados a una población más amplia de pagos de efectivo en lugar de solo sistemas electrónicos de pago, por ejemplo, todos los pagos de efectivo provenientes de depósitos a la vista, pero decidió contra esto; entre otras cosas, podría haber generado diferentes sistemas de contabilidad cuando una entidad liquida una transacción con efectivo, más que mediante entregar otro activo financiero tal como un valor.
Presumiblemente muchos de quienes respondieron no encontrarían muchas razones para objetar las propuestas. ¡Aunque en el pasado me he equivocado acerca de estas cosas!
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.
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