Enmiendas propuestas al IAS 37 [2]
Valoración de en qué condiciones se encuentran nuestras condiciones
Bienvenido al Samuel’Newsletter. Gracias a los nuevos suscriptores que se están vinculando cada semana. Seguimos progresando. Estoy activando mi blog SamuelMantilla.com, para que el lector pueda escoger según sus preferencias.
Siéntase cómodo de comentar los distintos artículos y reenviárselos a sus amigos y relacionados.
Por John Hughes – Enmiendas propuestas al IAS 37, o: valoración de en qué condiciones se encuentran nuestras condiciones
Documento original: Proposed amendments to IAS 37, or: assessing what condition our conditions our in [27/01/2025]
Tal y como abordamos aquí, IASB ha emitido Provisions – Targeted Improvements [Provisiones – Mejoramientos específicos], borrador para discusión pública de enmiendas propuestas al IAS 37.
Ud. recordará que una provisión es “un pasivo de oportunidad o cantidad incierta” y según el IAS 37 en su forma actual es reconocido cuando la entidad tiene una obligación presente (legal o constructiva) como resultado de un evento pasado, es probable que un flujo de salida de recursos que conllevan beneficios económicos será requerido para liquidar la obligación, y que se puede hacer un estimado confiable de la cantidad de la obligación. El borrador para discusión pública propone establecer que el criterio de la “obligación presente” comprenda tres condiciones: una condición de obligación (la entidad tiene una obligación); una obligación de transferencia (la naturaleza de la obligación de la entidad es transferir un recurso económico); y una condición de evento-pasado (la obligación de la entidad es una obligación presente que existe como resultado de un evento pasado). Esto parece probable que proporcione una base muy-mejorada para analizar patrones de hechos no-familiares y complejos.
Uno de los aspectos más analizados del IAS 37 se relaciona con el reconocimiento de costos de reestructuración. Actualmente señala que una obligación constructiva para reestructurar surge cuando la entidad tiene un plan formal detallado para la reestructuración y ha planteado una expectativa válida en quienes son afectados de que llevará a cabo la reestructuración mediante comenzar a implementar ese plan o anunciar sus principales características a quienes son afectados por él. Pero las bases para las conclusiones del borrador para discusión pública señalan:
IASB ha tomado conciencia de que analogías inapropiadas están siendo obtenidas a partir de esos requerimientos porque la redacción implica que el anuncio público de un plan de reestructuración es suficiente para satisfacer la condición de evento-pasado y por lo tanto crea una obligación presente por costos de reestructuración. Mediante hacer analogía de los requerimientos para las provisiones por reestructuración, stakeholders algunas veces han concluido que la entidad que públicamente ha anunciado un plan para cambiar sus operaciones en el futuro – por ejemplo, reducir en los próximos años sus emisiones anuales de gas con efecto invernadero – tiene una obligación presente por los costos futuros de cambiar sus operaciones.
IASB ahora concluye que el estándar no se debe referir a una obligación constructiva para reestructurar porque, entre otras cosas, la “reestructuración es una actividad implementada para beneficio de la entidad, no una obligación adeudada a un tercero. La entidad no tiene una obligación para reestructurar, sino que puede tener obligaciones para descargar responsabilidades específicas si reestructura – por ejemplo, pagar costos de despido a los empleados cuyo empleo es terminado como parte de la reestructuración”. Sin embargo, la existencia de un plan formal, y el plantear expectativas válidas entre los afectados por él, permanece en la determinación de si la obligación de la entidad es presente.
Para ilustrar, el IAS 37 actualmente contiene un ejemplo en el cual, en diciembre 12, 20X0, la junta de la entidad decidió cerrar una división; antes del final del período de presentación de reporte (diciembre 31, 20X0) la decisión no fue comunicada a ninguno de los afectados y no fueron dados otros pasos para implementar la decisión. El estándar actual brevemente establece que no ha habido evento que obligue y por lo tanto no hay obligación (esto en contraste con la situación cuando un plan detallado fue acordado antes del final del período de presentación, a los clientes fueron enviadas cartas alertándoles para que busquen una fuente alternativa de suministro, y las notificaciones de despido fueron enviadas al personal de la división). El borrador para discusión pública propone aclarar el ejemplo mediante especificar que (según su nuevo enfoque analítico) la condición de obligación se satisface a diciembre 31, por la siguiente razón:
Los contratos de la entidad con sus empleados imponen una responsabilidad sobre la entidad si realiza dos acciones – emplear (obtener servicio de) una persona por al menos un año y luego terminar el contrato del empleado. La entidad posee esa responsabilidad para con sus empleados. La entidad no tiene capacidad práctica para evitar descargar su responsabilidad si lleva a cabo las dos acciones – cerrar la división necesariamente conllevará pagar los beneficios de terminación del empleado.
La condición de transferencia también se satisface. Aún así, la entidad no reconoce una provisión, porque la condición de evento no se satisface:
La entidad está requerida a pagar al empleado los beneficios de terminación solo si lleva a cabo dos acciones separadas – emplear (obtener servicios de) la persona por al menos un año y luego terminar el contrato del empleado. A diciembre 31, 20X0 la entidad ha realizado la primera acción, pero todavía tiene la capacidad práctica para evitar la segunda acción… porque la entidad no a comenzado a implementar el plan de cierre o anunciado a los empleados afectados las principales características del plan de cierre.
Una vez más, esto parece un mejoramiento importante en aclarar los conceptos subyacentes al IAS 37 y relacionarlos con la estructura conceptual general. El período para comentarios sobre el borrador para discusión pública está abierto hasta marzo 12, 2025 – no dudaremos en volver a ello otra vez.
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.