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Por John Hughes – “Fijo-por-fijo” - ¡Pronto será fijado!
Documento original: “Fixed-for-fixed” – soon to be fixed!
IASB ha emitido el Exposure Draft Financial Instruments with Characteristics of Equity—Proposed amendments to IAS 32, IFRS 7 and IAS 1, with a comment deadline of March 29, 2024 [Borrador para discusión pública Instrumentos financieros con características de patrimonio – Enmiendas propuestas a IAS 32, IFRS 7 e IAS 1, con fecha límite para comentarios el 29 de marzo de 2024].
El contexto, tal y como se establece en las bases para las conclusiones es que “la innovación financiera, las fuerzas del mercado y los cambios a las regulaciones del sector financiero han resultado en un creciente número de instrumentos financieros con características de patrimonio que presentan desafíos para las entidades en la aplicación del IAS 32. Los usuarios de los estados financieros que desean entender los efectos que esos instrumentos financieros tienen en la posición financiera y el desempeño financiero de la entidad han planteado preguntas acerca de su clasificación. La Junta también ha sido consciente de los desafíos de la aplicación del IAS 32 enfrentados por las entidades que han sido resaltados en presentaciones hechas al IFRS Interpretations Committee. El Comité no ha podido llegar a un consenso en algunas de esas presentaciones porque fue difícil encontrar en el IAS 32 un principio de clasificación claro y consistente…”
Una de las áreas de atención es el denominado criterio de “fijo-por-fijo” [“fixed for fixed”], que en el parágrafo 22 del IAS 32 se establece tal y como sigue (dejando a un lado una excepción relacionada con instrumentos vendibles):
… un contrato que será liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio en intercambio por una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero es un instrumento de patrimonio. Por ejemplo, una opción sobre acciones que le da a la contraparte un derecho a comprar un número fijo de acciones de la entidad por un precio fijo o por una cantidad de principal establecida fija de un bono es un instrumento de patrimonio…
La noción amplia es que identificar un interés de patrimonio – el interés residual en los activos de una entidad luego de deducir todos sus pasivos – requiere eliminar la mayoría de los tipos de incertidumbre computacional sobre cuál podría ser ese interés residual. Algunas veces puede ser difícil comprender por qué o cuándo cambios relativamente menores en los términos de un instrumento deben originar un enfoque completamente para la contabilidad de ellos. El borrador para discusión pública propone enmendar el anterior pasaje para que se lea tal y como sigue:
… un contrato que será liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando un número fino de sus propios instrumentos de patrimonio en intercambio por una cantidad fija de efectivo, una cantidad fija de otro activo financiero, o liquidando una cantidad fija de su pasivo financiero (a menudo referida como la condición de ‘fijo-por-fijo’) es un instrumento de patrimonio…
El borrador para discusión fija especifica que para que corresponda con este concepto, la cantidad de la consideración a ser intercambiada por cada uno de los propios instrumentos de patrimonio de la entidad se requiere que esté denominada en la moneda funcional de la entidad, o bien sea variable solamente a causa de un ajuste de preservación o un ajuste por el paso-del-tiempo o ambos; esos términos son nuevos para el IAS 32. Un ajuste de preservación es (prepárese) “un ajuste a la cantidad de la consideración intercambiada por cada uno de los propios instrumentos de patrimonio de la entidad (hecho mediante ajustar ya sea la cantidad de la consideración a ser intercambiada o el número de propios instrumentos de patrimonio de la entidad usados para liquidar el derivado) que se hace a partir de la ocurrencia de un(os) evento(s) que afectan los intereses económicos de los actuales tenedores de los propios instrumentos de patrimonio de la entidad (tenedores actuales del instrumento de patrimonio); y preserva los intereses económicos de los futuros tenedores de los propios instrumentos de patrimonio de la entidad (los futuros tenedores del instrumento de patrimonio) en una igual o menor extensión, en relación con los intereses económicos de los actuales tenedores del instrumento de patrimonio”. Puede parecer que debería haber habido una manera más concisa de expresar eso, pero ese ha sido el problema, que interpretar fijo-por-fijo, en ausencia de mucha especificidad, a menudo se reducido a saber cuándo usted la ve. De cualquier modo, un ejemplo común de ese tipo de ajuste sería una división de acciones directa.
El ajuste del paso del tiempo es una juste que está predeterminado al inicio del contrato, varía solo con el paso del tiempo, y tiene el efecto de fijar en el reconocimiento inicial el valor presente de la cantidad de la consideración intercambiada por cada uno de los propios instrumentos de patrimonio de la entidad: cualquier diferencia en las cantidades de la consideración a ser intercambiada en cada posible fecha de liquidación representa compensación proporcional al paso del tiempo. Por ejemplo:
La Entidad X emite un bono convertible vinculado-a-intereses a cinco años de UM100. La Entidad X tiene el derecho a agregar a la cantidad principal los cupones no pagados. En la madurez, el tenedor del bono puede escoger recibir una cantidad de efectivo igual a la cantidad principal del bono más los intereses causados, o convertir esa cantidad en acciones ordinarias de la Entidad X. El contrato especifica la tasa de conversión como una acción ordinaria por UM1 en circulación del bono convertible.
Si el tenedor ejerce la opción de conversión, la cantidad de la consideración (en la forma de liquidar el pasivo financiero de la Entidad X) a ser intercambiado por cada una de las acciones propias de la entidad es fija. Si bien la cantidad total pendiente del pasivo financiero puede variar dependiendo a la cantidad de intereses causados durante la vida del bono, la tasa de conversión es fijada desde el inicio del bono…
Uno imagina que habrá apoyo general para esa parte del borrador en discusión pública. En el futuro miraremos las otras partes.
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.