¿IFRS-S o ESRS?
Materialidad financiera y doble materialidad generan diferencias que complican la implementación
El Samuel’Newsletter está de regreso. Gracias por la acogida y por los mensajes recibidos durante este descanso. Bienvenidos todos los lectores y suscriptores. Gracias por reenviar los artículos a los amigos y relacionados. Gracias por sus comentarios y opiniones.
Por Samuel Mantilla - ¿IFRS-S o ESRS? Materialidad financiera y doble materialidad generan diferencias que complican la implementación
Han sido emitidos los primeros dos IFRS-S (IFRS Sustainability Disclosure Standards) y el primer conjunto compuesto por doce ESRS (European Sustainability Reporting Standards).
Además de las diferencias de alcance jurisdiccional (los IFRS-S son internacionales, pero su implementación dependerá de cada jurisdicción; los ESRS aplican a las entidades bajo la jurisdicción de la Unión Europea), y si bien la Comisión Europea, EFRAG e ISSB confirman el grado alto de alineación de la revelación-del-clima, hay diferencias importantes en relación con la información financiera relacionada-con-la-sostenibilidad.
En la ‘carrera’ hacia la implementación, los IFRS-S se han decantado por los Estándares de SASB (recientemente revisados), mientras que los ESRS se están inclinando por los Estándares de GRI.
Los detalles técnicos de tales diferencias están fuera del alcance del presente artículo. Ciertamente la clave de la implementación está en lo relacionado con la materialidad y la cadena de valor, dos temas que los entornos contables todavía no quieren analizar a fondo para incorporar los cambios (conceptuales y prácticos) requeridos.
En el presente artículo se analizan algunas cosas relacionadas con la materialidad, entendida como materialidad financiera por los IFRS-S y como doble materialidad por los ESRS. La clave para entender esto radica en el nuevo concepto de administración de riesgos que incorporan estos estándares: impactos, riesgos y oportunidades en la cadena de valor.
Revelaciones financieras ISSB
Los IFRS-S, emitidos por ISSB (International Sustainability Standards Board), se refieren a revelaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad y con el cambio climático.
Están complementados por la International Applicability of the SASB Standards y por la IFRS Sustainability Disclosure Taxonomy. Se esperan otros IFRS-S como parte de un proceso de consulta que está en sus primeras etapas.
Los IFRS-S emitidos a la fecha son:
IFRS S1 General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information (Disponible en español como NIIF S1 - Norma NIIF® de Información a Revelar sobre Sostenibilidad - Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad).
IFRS S2 Climate-related Disclosures. Tendrá aplicación prioritaria, lo cual significa que en el primer año de presentación de reportes usando los Estándares ISSB las compañías pueden priorizar poner en funcionamiento las prácticas y estructuras para la presentación de reportes para proporcionar información de alta calidad, útil para la toma de decisiones, acerca de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
Emitidos en junio 2023, son efectivos para los períodos anuales de presentación de reporte que comiencen en o después del 1 de enero de 2024. Tienen aplicación temprana permitida en la medida en que se apliquen en conjunto los dos estándares S1 y S2.
Para detalles de cómo la emisión de los Estándares IFRS de Revelaciones de la Sostenibilidad (Estándares ISSB) impactan la implementación de los Estándares IFRS de Contabilidad vea Estándares IFRS/NIIF de Contabilidad. Un enfoque de sostenibilidad. 2ª ed.
Reportes europeos de sostenibilidad
El 31 de julio de 2023 la European Commission (EC) adoptó los European Sustainability Reporting Standards (ESRS) [Estándares europeos de presentación de reportes de sostenibilidad].
Implementan la Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) emitida en diciembre de 2022, que resultó del proceso de revisar la Non- Financial Reporting Directive (NFRD). La CSRD es parte central del paquete de EU Sustainable Finance, que es un conjunto comprensivo de medidas animadas a ayudar a mejorar el flujo de capital hacia actividades sostenibles a través de la Unión Europea. La CSRD enmienda la
Accounting Directive (incluyendo la NFRD), la Transparency Directive, la Audit Directive y la correspondiente regulación de la auditoría.
El primer conjunto de ESRS está conformado por dos estándares transversales y diez estándares temáticos.
Los dos estándares transversales (obligatorios sin tener en cuenta la valoración de la materialidad) son:
ESRS 1 Requerimientos generales
ESRS 2 Revelaciones generales
Los diez estándares temáticos están agrupados en temas ambientales, sociales y de gobierno:
Temas ambientales:
E1 Cambio climático
E2 Contaminación
E3 Agua y recursos marinos
E4 Biodiversidad y ecosistemas
E5 Uso de recursos y economía circular
Temas sociales:
S1 Fuerza de trabajo propia
S2 Trabajadores en la cadena de valor
S3 Comunidades afectadas
S4 Consumidores y usuarios
Temas de gobierno
G1 Conducta de negocios [conducta empresarial]
Están definidos los pasos siguientes en este proceso:
Han sido presentados al Parlamento Europeo y al Concilio, para escrutinio y revisión. Si no son rechazados, serán de forzoso cumplimiento luego de la publicación en el diario oficial de la Unión Europea.
Aplican para los años financieros que comiencen en o después del 1 de enero de 2024, en línea con la fecha efectiva de las entidades que están bajo el alcance de la CSRD.
Son completamente vinculantes en su totalidad y directamente aplicables por todos los Estados Miembros.
EFRAG publicará orientación para la implementación a fin de apoyar la valoración de la doble materialidad y el concepto de cadena de valor cuando se aplique el primer conjunto de ESRS.
EFRAG publicará borradores para discusión pública para los siguientes estándares:
o Estándar para entidades de tamaño pequeño y mediano (Pymes) listadas en un mercado regulado de la Unión Europea.
o Estándares para entidades que no son de la Unión Europea (no listadas en un mercado regulado de la Unión Europea) que tengan más de 150 millones de euros de facturación en la Unión Europea y una subsidiaria o sucursal grande en la Unión Europea con más de 40 millones de facturación neta.
o Estándares que requieran revelaciones específicas del sector, cuya oportunidad está por ser confirmada.
Para detalles sobre los ESRS vea iGAAP in Focus - European sustainability reporting.
Primer comentario: Ventaja competitiva importante
Si bien los IFRS-S y los ESRS están siendo emitidos casi de manera simultánea y la implementación también lo será, no se puede desconocer que los ESRS están tomando una ventaja competitiva importante.
Aunque tienen en común que son revelaciones financieras, los ESRS empiezan a incorporar en los temas financieros (y, por consiguiente, en la contabilidad y en los estados financieros) unos cambios importantes que será necesario empezar a desentrañar e implementar.
Adicionalmente, los ESRS impactan la auditoría de estados financieros y ello tendrá consecuencias.
Con relación con estas cosas, en los entornos contables:
Los avances de IASB son modestos, están en fase exploratoria.
La propuesta de IAASB sobre aseguramiento de la sostenibilidad (ISSA 500, propuesto) es demasiado débil.
¿La profesión contable realmente está en capacidad de hacer un aseguramiento eficaz (de la sostenibilidad) sin hacer una auditoría efectiva (de los estados financieros)? es una pregunta que la profesión no está interesada en abordar.
Doble materialidad
En la discusión hacia los IFRS-S uno de los temas que generó amplia discusión fue el relacionado con la materialidad. La propuesta central era introducir la valoración del impacto, pero no tuvo suficiente acogida. Tampoco la tuvieron las relacionadas con la materialidad dinámica y con la doble materialidad. En últimas, los IFRS-S mantuvieron la definición de materialidad contenida en los IFRS de Contabilidad. Un análisis de esto lo publiqué con el título de Materialidad, sí, pero ¿cuál? Estamos entrando en aguas inexploradas.
Los ESRS incorporan el concepto de doble materialidad considerando que tiene dos dimensiones:
Materialidad del impacto
Materialidad financiera
A diferencia de la definición de material contenida en los IFRS de Contabilidad, los ESRS señalan que un asunto/tema/materia de sostenibilidad es material para la entidad cuando satisface los criterios definidos para la materialidad del impacto o para la materialidad financiera o para ambos. Por consiguiente, además de la definición es necesario considerar los criterios definidos. Ello, ciertamente, implicará más que el juicio profesional tradicional.
El ESRS 1 define materialidad del impacto señalando que:
Un asunto/tema/materia de sostenibilidad es material desde la perspectiva del impacto cuando se relacione con impactos materiales (actuales o potenciales, positivos o negativos) de la entidad en las personas o en el ambiente en el corto, mediano o largo plazo. Para los impactos negativos existentes, la materialidad se basa en la severidad del impacto, mientras que para los impactos negativos potenciales se basa en la severidad y probabilidad del impacto. La severidad se basa en la escala y en el alcance del impacto, y si el impacto es permanente.
Los impactos incluyen los conectados con las operaciones propias de la entidad y el upstream and downstream de la cadena de valor, incluyendo mediante sus productos y servicios, así como también mediante sus relaciones de negocio. Las relaciones de negocio incluyen las del upstream y downstream de la cadena de valor de la entidad y no están limitadas a las relaciones contractuales directas.
Al identificar y valorar los impactos, riesgos y oportunidades en la cadena de valor para determinar su materialidad, la entidad está requerida a centrarse en áreas donde los impactos, riesgos y oportunidades se considere sea probable que surjan, con base en la naturaleza de las actividades, relaciones de negocios, geografías u otros factores involucrados.
Este concepto de materialidad del impacto:
Tiene consecuencias profundas y amplía el alcance de las tradicionales valoraciones financieras relacionadas con la materialidad en los estados financieros.
Tiene consecuencias importantes para la auditoría.
Se basa en el concepto más amplio de impactos, riesgos y oportunidades en la cadena de valor y su perspectiva es tanto de corto como de mediano y largo plazo.
Significa un nuevo entendimiento de la administración de los riesgos (Cfr.: Riesgos y oportunidades de la sostenibilidad y del cambio climático).
La expresión upstream and downstream de la cadena de valor:
No es sencilla de traducir al español (aguas abajo y aguas arriba de la cadena de valor es demasiado literal), pero tiene un entendimiento amplio entre los expertos.
Se asocia más con el concepto de empresa extendida, esto es, no solo la entidad como tal (definida en términos legales), sino que incorpora sus proveedores y sus distribuidores.
En términos prácticos conlleva metodologías de análisis que no necesariamente hacen parte de la experticia contable tradicional.
El ESRS 1 define materialidad financiera señalando que:
El alcance de la materialidad financiera para la presentación de reportes de sostenibilidad es una ampliación de la materialidad usada en el proceso de determinación de cuál información debe ser incluida en los estados financieros de la entidad.
La valoración de la materialidad financiera corresponde a la identificación de la información que es considerada material para los usuarios primarios de los reportes financieros de propósito general en la toma de decisiones relacionada con proporcionar recursos para la entidad. En particular, la información es considerada material por los usuarios primarios de los reportes financieros de propósito general si omitir, tergiversar u oscurecer esa información razonablemente se podría esperar que influya en la toma de decisiones que toman con base en el estado de sostenibilidad de la entidad.
El IFRS S1 establece que:
En el contexto de las revelaciones financieras relacionadas-con-la-sostenibilidad, la información es material si omitir, tergiversar u oscurecer esa información razonablemente podría esperarse que influya en las decisiones que los usuarios primarios de los reportes financieros de propósito general toman con base en esos reportes, lo cual incluye los estados financieros y las revelaciones financieras relacionadas-con-la-sostenibilidad y que proporcionan información acerca de una entidad específica que reporta.
El cambio en el alcance está en que la materialidad financiera pasa de basarse en la influencia que tenga para la toma de decisiones de los usuarios a basarse en la valoración de los impactos. Este es un cambio clave.
Si bien es cierto que hay consistencia con la definición de materialidad financiera contenida en el IFRS S1, no es consistente con el entendimiento tradicional de la materialidad como importancia relativa. Para ello, deben tenerse en cuenta dos elementos muy importantes que aporta el ESRS 1:
Amplía el alcance de la materialidad usada en el proceso de determinación de cuál información debe ser incluida en los estados financieros de la entidad.
Requiere interdependencia entre las dos dimensiones de la materialidad. Para ello establece que las valoraciones de la materialidad del impacto y de la materialidad financiera están interrelacionadas y que la entidad está requerida a considerar las interdependencias entre las dos dimensiones. En general, el punto de partida es la valoración de los impactos. El impacto de la sostenibilidad puede ser financieramente material desde el inicio o volverse financieramente material, cuando razonablemente podría esperarse que afecte la posición financiera de la entidad, el desempeño financiero, los flujos de efectivo, su acceso a la financiación o el costo del capital en el corto, mediano o largo plazo. Los impactos son capturados por la perspectiva de la materialidad del impacto independiente de si son o no financieramente materiales.
Segundo comentario: Materialidad no es importancia relativa
Si bien la definición de materialidad financiera contenida en el ESRS 1 y en el IFRS S1 son consistentes, llegó la hora de entender (y cambiar el vocabulario) que la materialidad no es importancia relativa.
Este cambio en el alcance:
Radica en que la materialidad financiera pasa de basarse en la influencia que tenga para la toma de decisiones de los usuarios, a basarse en la valoración de los impactos.
Implica que la materialidad no puede seguir siendo entendida como importancia relativa. Este es un desafío enorme para los entornos contables (contabilidad, control interno, auditoría interna y externa) hispanohablantes que gustan tanto de volver siempre a las prácticas tradicionales.
Lo que genera desaliento es que la profesión contable en español seguirá hablando de ‘importancia relativa’ y acuñará la frase ‘doble importancia relativa’ para pretender seguir adelante. Así como se aferra a que los estándares son normas, más normas y más normas.
La sección comprendida por los parágrafos 17 a 19 del IFRS S1 está titulada como Materiality. El original en inglés no dice “Materiality or relative importance”. Sin embargo, la traducción oficial al español (NIIF S1) es titulada Materialidad o Importancia relativa:
IFRS S1 Par. 17: An entity shall disclose material information about the sustainability-related risks and opportunities that could reasonably be expected to affect the entity’s prospects.
NIIF S1 Par. 17: Una entidad revelará la información material o con importancia relativa sobre los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que podría esperarse razonablemente que afecten a las perspectivas de la entidad.
Esa insistencia ‘oficial’ de identificar ‘materialidad’ como ‘importancia relativa’ no tiene explicaciones creíbles, pero parece hay intereses para no cambiarla. Una desventaja competitiva más para los sectores de habla hispana. Y luego se preguntan por qué la implementación no avanza con éxito.
Yo tengo claro que una golondrina no hace verano. El cambio climático y la sostenibilidad van por otros lados.