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Por John Hughes – Ingresos ordinarios provenientes de acuerdos de colaboración, o: ¡La vida entre el 20%!
Documento original: Revenue from collaborative arrangements, or: life among the 20%!
Tal y como cubrimos aquí, IASB recientemente solicitó retroalimentación del stakeholder para informar su revisión del estándar de contabilidad para ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes, el IFRS 15.
Esto hace parte del proceso regular de revisión posterior-a-la-implementacion “para valorar si los efectos de la aplicación de los nuevos requerimientos en usuarios de los estados financieros, preparadores, auditores y reguladores son los que IASB tuvo la intención cuando desarrolló los requerimientos”. Ya hemos visto alguna retroalimentación relacionada con las áreas de “principal vs. agente” e “ingresos ordinarios negativos”. Cuando IASB desarrolló el estándar en colaboración con FASB, decidieron que debe aplicar a solo un subconjunto de los ingresos ordinarios tal y como son definidos en la estructura conceptual (ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes) y que las otras formas de los ingresos ordinarios estarían fuera de su alcance. En la definición de un cliente, la junta decidió que “no sería factible desarrollar orientación para la aplicación que aplicaría de manera uniforme a las diversas industrias dado que la naturaleza de la relación (i.e. proveedor- versus colaboración o asociación) dependería de los términos y condiciones específicos contenidos en esos contratos (y que) una entidad necesitaría considerar todos los hechos y circunstancias relevantes, tal como el propósito de las actividades realizadas por la contraparte, para determinar si la contraparte es un cliente”. Citó los esfuerzos colaborativos de investigación y desarrollo y los acuerdos de industria de petróleo y gas como casos donde tales valoraciones pueden ser requeridas. En ese contexto, esto es de la Accounting Standards Board of Canada:
Si bien pensamos que el IFRS 15 está funcionando bien para los contratos dentro de su alcance, también pensamos que el alcance del estándar crea desafíos para los acuerdos dentro de industrias existentes y emergentes donde un acuerdo contractual no es con un cliente tal y como es definido en el parágrafo 6 del IFRS 15.
Por ejemplo, entidades de la industria farmacéutica a menudo entran en acuerdos para compartir riesgo (en particular, acuerdos para compartir riesgos farmacéuticos en las primeras etapas), donde la actividad central de negocios de una entidad del acuerdo es el desarrollo de una droga específica para llevarla al mercado. Si bien esos acuerdos pueden tener muchas formas diferentes, nosotros pensamos que el problema con el alcance del estándar es que los ingresos centrales para las operaciones de la entidad según esos acuerdos para compartir riesgos son presentados fuera de ingresos ordinarios como otros ingresos. Esto porque el acuerdo contractual no es con un cliente tal y como es definido en el IFRS 15 y nunca lo será. Recomendamos que IASB considere si el IFRS 15, cuando fue escrito, tuvo la intención de sacar de su alcance tales acuerdos…
EY estuvo entre otros que señalaron el problema:
Las colaboraciones son comunes en las industrias farmacéutica, de biotecnología, petróleo y gas, y atención en salud, pero su uso se está incrementando en otras industrias, por ejemplo, para ingresar a nuevos mercados. Si bien las colaboraciones que involucran control conjunto están abordadas en el IFRS 11 Acuerdos conjuntos, otros acuerdos de colaboración no se abordan en los estándares de contabilidad IFRS. El IFRS 15.6 es claro en que el IFRS 15 excluye de su alcance las transacciones en las cuales las partes estén actuando como socios de colaboración. Sin embargo, dependiendo de los hechos y circunstancias, esos acuerdos también pueden contener un componente de relación vendedor-cliente. Tales contratos todavía podrían estar dentro del alcance del IFRS 15, al menos parcialmente, si el colaborador o socio satisface la definición de un cliente para algunos, o todos, los aspectos del acuerdo. Nosotros hemos observado diversidad en el entendimiento relacionado con cómo analizar tales acuerdos…
EY recomendó un “diagrama de flujo o material educativo que explique el proceso a seguir y los factores a considerar”. Grant Thornton también planteó el problema, citando orientación de FASB de que ciertas transacciones entre los participantes de un acuerdo de colaboración deben ser contabilizadas como ingresos ordinarios cuando el participante en el acuerdo de colaboración sea un cliente en el contexto de una unidad de cuentas.
Tal y como se señaló arriba, al desarrollar el estándar IASB reconoció este problema, como uno donde la entidad tiene que considerar todos los hechos y circunstancias en la identificación de cómo se aplica, si es que aplica, a un acuerdo particular. ¡Así que adoptemos un ángulo nostálgico en este caso! Recuerde que en sus primeros días, los IFRS a menudo fueron descritos como un conjunto de estándares “basados-en-principios”, en contraste con sus alternativas más “basadas-en-reglas”; por supuesto, la descripción todavía sigue vigente, pero dado el peso actual de los volúmenes encuadernados, se podría perdonar que algunas veces se olvide. En un discurso en el año 2008, el entonces IASB Chair David Tweedie preguntó retóricamente: “¿Podemos abordar los principales problemas relacionados con un tipo particular de transacción (lo que se conoce como estándar del 80%) dejando que los otros problemas sean abordados por referencia a los principios fundamentales del estándar y el uso del juicio profesional?” Él argumentó que “nosotros” podemos, pero también expresó algunos factores que harían que fuera inevitable un sistema basado-en-reglas, incluyendo “ataques (a) juicios razonables que, en retrospectiva, han resultado incorrectos”, y una profesión que “sigue pidiendo interpretaciones voluminosas u orientación adicional”.
En línea con ello, Armand Capisciolto, de la AcSB dijo en una reciente entrega de su muy útil serie “Inside Standard Setting” [Al interior de la emisión del estándar]: “si queremos estándares basados-en-principios habrá la necesidad de aplicar juicio profesional y esos juicios pueden llevar a conclusiones diferentes. Yo no veo esto como un problema. Sin embargo, mi preocupación surge si los diferentes resultados pueden llevar a diferentes decisiones de los usuarios del estado financiero – esto señala la necesidad de que el emisor del estándar realice alguna acción”. Es justo, pero en términos de la visión original de Tweedie, esto todavía puede sonar como una profesión que “continúa pidiendo interpretaciones voluminosas u orientación adicional”; que (en ausencia de, dígase, confusión o crisis severa) necesita aceptar más filosóficamente un cierto nivel de diferencia en los resultados y en la toma de decisiones. Incluso si IASB reconoce la validez general del anterior problema y vislumbra una manera en la que podría proporcionar orientación, ¿su menor decisión debería ser no hacer nada?
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.