Bienvenido al Samuel’Newsletter. Gracias a los nuevos suscriptores que se están vinculando cada semana. Seguimos progresando.
Siéntase cómodo de comentar los distintos artículos y reenviárselos a sus amigos y relacionados.
Por John Hughes – Liquidación en instrumentos de patrimonio propio de una entidad - ¡Es bruta!
Documento original: Settlement in an entity’s own equity instruments – it’s gross!
Tal y como abordamos aquí, IASB ha emitido el Exposure Draft Financial Instruments with Characteristics of Equity—Proposed amendments to IAS 32, IFRS 7 and IAS 1 [Borrador para discusión pública Instrumentos financieros con características de patrimonio – Enmiendas propuestas a IAS 32, IFRS 7 e IAS 1, con fecha límite para comentarios el 29 de marzo de 2024.
Previamente miramos los aspectos del borrador para discusión pública relacionado con el criterio de “fijo-por-fijo”. Aquí hay otro. El IAS 32 actualmente contiene la siguiente estipulación:
La obligación contractual de una entidad para comprar sus instrumentos de patrimonio propio da origen a un pasivo financiero por el valor presente de la cantidad de la redención incluso si la obligación para comprar es condicional al ejercicio de la contraparte al derecho de redimir (e.g., una opción de venta suscrita que da origen a que la entidad tenga el derecho de vender instrumentos de patrimonio propio de una entidad a la entidad por un precio fijo).
Observe que el requerimiento es medir el pasivo al valor presente de toda la cantidad de la redención, más que a una cantidad neta basada en la diferencia entre la cantidad bruta de la consideración por pagar y el valor razonable de las acciones a ser recibidas en la liquidación o en el ejercicio, como sería el caso si la posición pudiera liquidarse neto en efectivo. El borrador para discusión pública propone dejar ese enfoque básico sin cambios, al tiempo que adiciona lo siguiente:
La cantidad de la redención se descuenta, asumiendo que la redención ocurrirá en la fecha de redención más temprana posible especificada en el contrato. Por consiguiente, la probabilidad y la oportunidad estimada de que la contraparte ejerza su derecho a redimir no tiene efecto en la medición inicial o subsiguiente del pasivo financiero.
Las bases para las conclusiones señalan que el requerimiento actual es consistente con el tratamiento de las acciones que son obligatoriamente redimibles, resultando por lo tanto en que la entidad reporte la misma información en sus estados financieros independiente de si la cláusula de redención está inmersa en el instrumento o en un contrato derivado independiente. También señala:
La Junta sigue teniendo el punto de vista de que reconocer un pasivo financiero por la cantidad bruta de la consideración por pagar en la liquidación ayuda a los usuarios de los estados financieros de una entidad a valorar su exposición ante el riesgo de liquidez. Por ejemplo, si un contrato a término [forward] o una opción de venta suscrita sobre las acciones propias de la entidad es liquidada en efectivo, los activos de la entidad serían reducidos por la cantidad bruta de ese flujo de salida de efectivo porque, a diferencia de otros derivados, en la liquidación la entidad recibiría sus acciones propias, no activos. Por consiguiente, habría una reducción en lugar de un incremento en los activos netos de la entidad. Por esas razones la Junta propone no hacer cambios al requerimiento para reconocer el pasivo financiero al valor presente de la cantidad de la redención.
Aun así, el documento señala varios problemas de medición surgidos en la práctica, incluyendo cómo medir el pasivo financiero si la cantidad por pagar en la redención es variable y está sujeta a un techo; la tasa de descuento a ser usada para calcular el valor presente de la cantidad de la redención si la liquidación ocurre solo después de un período especificado; y cómo medir el pasivo financiero si hay múltiples contingencias que afectan la cantidad de la redención, entre otros. Si bien los problemas de medición en general están fuera del alcance del proyecto actual, la Junta concluyó que al menos podría hacer unas pocas adiciones y cambios aclaratorios, tal y como se ilustra arriba.
El borrador para discusión pública también deja más claro que antes que cualesquiera ganancias o pérdidas en la remedición del pasivo financiero son reconocidas en utilidad o pérdida. Algunos tienen el punto de vista de que esto está en conflicto con los requerimientos contenidos en el IFRS 10 para contabilizar en patrimonio las transacciones con los propietarios en su capacidad como propietarios. Pero la Junta reiteró que la remedición de un pasivo financiero no es (en el sentido de que el IAS 1 mira esas cosas) una contribución por o una distribución a los propietarios, o cualquier tipo de cambio en un interés de propiedad. El borrador para discusión pública también aborda la cuestión del reconocimiento inicial de la cantidad de la redención, y el componente de patrimonio contra el cual esa cantidad debe ser debitada: algunos reconocen la cantidad en el interés no-controlando, planteando una pregunta potencial sobre si una porción del interés no-controlante por lo tanto ha sido des-reconocida y si el pago de dividendos a los accionistas no-controlantes todavía representa una transacción con propietarios en su capacidad como propietarios; otros reconocen la cantidad en otro componente de patrimonio. La Junta de nuevo no especificó el componente de patrimonio a ser debitado, observando como lo ha hecho anteriormente que podría haber restricciones o regulaciones específicas-de-la-jurisdicción que gobiernan el uso de algunos componentes de patrimonio. Sin embargo, especificó que el pasivo debe ser removido “de un componente de patrimonio diferente a intereses-no-controlantes o capital en acciones emitido”.
Para resumir lo anterior: casi todos los aspectos de esta contabilidad (reconocimiento del pasivo con base en el valor pleno de la cantidad de la redención; el tratamiento inicial de la cantidad reconocida; tratamiento subsiguiente de los cambios en el valor en libros) han sido cuestionados en el pasado, pero aún así IASB se mantiene firme. Presumiblemente entonces la retroalimentación sobre el borrador actual no proporcionará mucho más que lo que antes se ha escuchado…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.