Primeros resultados de la implementación del IFRS 17
En Colombia se incorporará la NIIF 17 con diferencias materialmente importantes ‘en contra’
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Por Samuel Mantilla - Primeros resultados de la implementación del IFRS 17. En Colombia se incorporará la NIIF 17 con diferencias materialmente importantes ‘en contra’.
A nivel internacional avanza la implementación del IFRS 17 Contratos de Seguro y ya se ven los primeros resultados. Una revisión temática, realizada por el Financial Reporting Council (FRC) del Reino Unido, a los estados financieros intermedios de diez compañías, genera satisfacción con la calidad de las revelaciones del IFRS 17.
Colombia está incorporando el texto de la NIIF 17 Contratos de seguro, pero no podrá implementarla porque priman las salvedades legales y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que, entre otras cosas, generan cambios de fondo (‘en contra’) que solo los expertos detectan con claridad.
Aplicará para las entidades del Grupo 1 vigiladas por la SFC y queda un vacío legal importante porque no se incorporará para las entidades que no hagan parte de ese grupo. Tal y como se puede leer en A Closer Look
El IFRS 17 Contratos de seguro es el estándar de contabilidad que aplica a los contratos de seguro independiente del emisor, i.e., el IFRS 17 no aplica solo a las entidades de seguros o de reaseguros. Esto significa que algunos contratos en los cuales participan no-aseguradores pueden estar dentro del alcance del IFRS 17 y en consecuencia necesitarán ser contabilizados usando los requerimientos contenidos en el IFRS 17. [Traducción de SAMantilla]
Surgen diferencias materialmente importantes que hacen muy difícil, para las entidades colombianas, negociar competitivamente con sus pares internacionales de seguros y reaseguros. La integración con la sostenibilidad es otra tarea que está pendiente.
Revisión temática
El 15 de noviembre de 2023 el Financial Reporting Council (FRC), del Reino Unido, publicó su revisión temática IFRS 17 ‘Insurance Contracts’ Interim Disclosures in the First Year of Application [Revelaciones intermedias del IFRS 17 ‘Contratos de seguro’ en el primer año de aplicación].
El IFRS 17:
Representa un cambio fundamental en la contabilidad de los contratos de seguro. Introdujo un enfoque basado-en-principios para reemplazar el enfoque fragmentado previamente requerido según el IFRS 4.
Entró en vigor el 1 de enero de 2023.
De acuerdo con el anuncio oficial, el FRC revisó los estados financieros intermedios de diez compañías y en general está satisfecho con la calidad de las revelaciones del IFRS 17.
La revisión temática mencionada presenta las siguientes observaciones clave:
Las compañías deben proporcionar revelaciones de alta calidad con relación a áreas complejas o subjetivas.
Las políticas de contabilidad deben ser específicas-de-la-compañía.
La revelación de los juicios y estimados importantes debe ser suficientemente detallada.
Las compañías deben explicar el enfoque de transición adoptado.
Deja claro que las compañías deben aplicar el concepto de materialidad a la información relevante en orden a determinar qué debe ser revelado, asegurando que información clave no se pierda en detalle que distrae.
El análisis de los hallazgos diferencia entre:
Aplicaciones de buena calidad que el FRC espera otras compañías consideren cuando preparen sus reportes anuales.
Oportunidades para mejoramiento por parte de las compañías para trasladarlas hacia mejor práctica.
Omisión de revelación requerida u otro problema, que el FRC espera las compañías eviten en sus reportes anuales.
La tabla de contenido deja ver los temas que tienen mayor relevancia:
Resumen ejecutivo
Alcance y cómo usar esta publicación
Revelaciones de transición
Políticas de contabilidad, juicios y estimados
Estimados de los flujos de efectivo futuros y del margen contractual de servicio [Contractual service margin (CSM)]
Tasas de descuento
Ajuste del riesgo
Modelos de medición
Medidas alternativas de desempeño
IFRS 9
Otras consideraciones
Compañías que no son aseguradoras
Expectativas clave
En esta revisión temática el FRC deja claro que espera que las compañías consideren los ejemplos proporcionados de mejor revelación y las oportunidades para mejoramiento. Éstos deben ser incorporados en la futura presentación de reportes cuando sea relevante y material. El FRC espera que las compañías [Traducción de SAMantilla]:
Proporcionen revelaciones cuantitativas y cualitativas, que sean tanto útiles-para-las-decisiones como específicas-de-la-compañía, que satisfagan el objetivo de revelación del IFRS 17 y les permitan a los usuarios entender cómo los contratos de seguro son medidos y presentados en los estados financieros.
Aseguren que las políticas de contabilidades sean suficientemente granulares y proporcionen explicaciones claras y consistentes de las elecciones de política de contabilidad, los juicios clave y las metodologías, particularmente cuando el IFRS no sea prescriptivo.
Cuando exista incertidumbre de la estimación, proporcionen información acerca de la metodología subyacente y los supuestos hechos para determinar la cantidad específica de riesgo de ajuste material y proporcionen sensibilidades significativas y/o rangos de resultados razonablemente posibles.
Proporcionen información cualitativa y cuantitativa suficientemente desagregada para permitir que los usuarios entiendan los efectos financieros de los portafolios materiales de contratos de seguro (y reaseguro).
Expliquen claramente el impacto de la transición hacia el IFRS 17, incluyendo detalles de la metodología subyacente para medir los contratos de seguro a la fecha de medición y revelen las conciliaciones del CSM y los ingresos ordinarios por método de transición.
Aseguren que las medidas alternativas de desempeño, y cualesquiera cambios a tales medidas, sean explicados adecuadamente, sin dar indebida prominencia y conciliados con el elemento de línea más directamente conciliable contenido en los estados financieros.
La revisión temática anuncia que el FRC tiene la intención de hacerle seguimiento a este reporte con una revisión temática similar de los primeros estados financieros anuales según el IFRS 17, además que espera que las compañías de seguros continúen desarrollando y mejorando su presentación de reportes financieros según el IFRS 17 en la medida en que surja mejor práctica.
El IFRS 17 en Colombia
Colombia no incorpora ‘en línea’ los IFRS/NIIF:
Hay una diferencia importante en el tiempo dado que el proceso solo se inicia cuando el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) tiene disponible la traducción oficial al español.
No se incorporan las Bases/Fundamentos para las Conclusiones y, por consiguiente, priman las interpretaciones y requerimientos específicos de las autoridades locales.
En la implementación surgen, por lo tanto, diferencias importantes tanto en las líneas de tiempo como en las prácticas incorporadas (‘No siempre es la mejor práctica’).
El IFRS 17 no es la excepción a ello. El estado actual del proceso es como sigue:
El 30 de agosto de 2023 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT- publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se adiciona el Anexo Técnico Normativo 01 de 2023 del Grupo 1, contentivo de la Norma NIIF 17 Contratos de Seguro, a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones. Esta es la propuesta regulatoria por medio de la cual se define la implementación de la norma internacional sobre contratos de seguro en Colombia.
El plazo para que los interesados y los grupos de valor en general remitan sus comentarios terminó el 13 de septiembre [El período para comentarios fue desde el 30 de agosto y hasta el 13 de septiembre de 2023, por un término de 15 días calendario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República].
El proyecto publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo consta de tres documentos: (1) Decreto propuesto; (2) Memoria justificativa; y (3) Documento técnico.
A la fecha de escribir este artículo no hay información pública acerca de los comentarios recibidos, si hay modificaciones al decreto propuesto. No se sabe cuándo será emitido finalmente. Puede ser muy pronto. Será necesario estar atentos.
El Decreto propuesto incorpora, como anexo, el texto oficial traducido al español como NIIF 17 Contratos de Seguro. No incorpora los resultados de otros proyectos relacionados generados por IASB (Bases/Fundamentos para las conclusiones; Ejemplos Ilustrativos; Aplicación con la IFRS 9; Actualizaciones de la Taxonomía de Contabilidad IFRS; grupos de contratos de seguro con múltiples monedas; primas por cobrar de un intermediario; transferencia de cobertura de seguro según un grupo de contratos de anualidad).
El Documento técnico deja claro por qué y cuáles son las Salvedades para la aplicación de la NIIF 17 en Colombia:
El Gobierno nacional cuenta con diferentes instrumentos prudenciales encaminados a promover la solvencia de las compañías de seguro, el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados en caso de la ocurrencia del siniestro y una correcta administración de los riesgos asumidos en desarrollo de su actividad. Dentro de estos instrumentos prudenciales se destaca el régimen de reservas técnicas y el cálculo del patrimonio adecuado. Estos instrumentos permiten una calibración adecuada de los pasivos a cargo de la aseguradora y de los requerimientos de capital para la ocurrencia de eventos inesperados.
La calibración de los dos instrumentos permite eficiencias en la administración de los recursos de las compañías y evitar duplicidades en los cargos a contar para responder a la ocurrencia de eventos asegurados. En este contexto es importante señalar que el Gobierno nacional se encuentra desarrollando iniciativas regulatorias tendientes a converger a los estándares de NIIF 17 (pasivos – reservas técnicas) y del pilar I de la directiva de Solvencia II (patrimonio adecuado – fórmula estándar de medición de los riesgos).
Por otra parte, uno de los principios regulatorios de la convergencia se basa en el análisis del contexto colombiano. En ese sentido, es necesario reconocer que el régimen de reservas técnicas se ha venido desarrollando de acuerdo con estándares internacionales, pero también teniendo en
cuenta las particularidades de las exposiciones al riesgo propias del país y la industria.
En ese sentido, resulta necesario establecer salvedades de aplicación de la NIIF 17 para el tratamiento de las siguientes reservas:
· Reservas del ramo de terremoto…
· Reserva de enfermedad laboral del ramo de riesgos laborales…
· Beneficios económicos periódicos…
· Amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación…
· Reserva de desviación de siniestralidad…
De acuerdo con lo anterior, estas reservas continuaran calculándose dentro del pasivo de las entidades aseguradoras con las metodologías actuales. No obstante, a continuación se describirán algunas modificaciones al régimen de reservas técnicas que se plantean de manera paralela para realizar concordancias y armonía entre la NIIF 17 y el régimen prudencial vigente.
El Decreto propuesto:
Incorpora como anexo el contenido de la NIIF 17 (Art. 1)
Realiza simplificaciones a la NIIF 17 para las entidades del Grupo 1 vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Se refieren a nivel de agregación, medición, enfoque general, enfoque de asignación de prima, y prueba de onerosidad (Art.2).
Modifica el numeral 2 del artículo 1.1.4.1.2 del Decreto 2420 de 2015 (tratamiento de reservas técnicas especiales del ramo de terremoto; la reserva de desviación de siniestralidad y la reserva especial de enfermedad laboral; los amparos de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación; y los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)). (Art 3)
Aplica a las entidades del Grupo 1 vigiladas por la SFC, a partir del 1 de enero de 2026, para los estados financieros individuales y separados, señala excepciones para preparadores que presenten una diferencia neta positiva y/o negativa en sus estados financieros individuales y separados, entre el régimen previo a la entrada en vigencia del presente decreto y el previsto en el presente decreto, para el cálculo por mejor estimación, margen de servicio contractual y ajuste por riesgo no financiero podrán reconocer gradualmente en el estado de resultados, teniendo en cuenta las condiciones que señala; según las instrucciones señaladas por la SFC. (Art. 4).
En resumen, según el Decreto propuesto:
La NIIF 17 aplicaría a partir del 1 de enero de 2026 y la implementación se dará según las simplificaciones y salvedades, a la manera como lo señale la SFC.
Del IFRS 17 original, emitido por IASB, es poco lo que se implementará en Colombia.
Aplicará para las entidades del Grupo 1 vigiladas por la SFC y queda un vacío legal importante porque no se incorporará para las entidades que no hagan parte de ese grupo.
¡Tenemos la NIIF 17, pero no implementamos la NIIF 17! Valiente gracia.
Integración con la sostenibilidad
[Lo que sigue es un extracto tomado de Estándares IFRS/NIIF de Contabilidad. Un enfoque de Sostenibilidad – 2ª. ed., 2023, disponible en versión Kindle o impreso. Use los enlaces para detalles y cómo comprarlo].
Tal y como se mencionó para el IFRS 4, el crecimiento de los mercados para productos sostenibles hace que el estándar de contabilización de los seguros adquiera cada vez más importancia. Se convierte en un medio muy valioso para la adecuada administración de los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y con el cambio climático.
También se asocia con los productos verdes y la administración de riesgos sostenibles. Su gestión está muy ligada con los bonos veres y las líneas de crédito sostenibles, por lo cual la implementación de este estándar está vinculada estrechamente con la implementación del IFRS 9.
Igualmente, por efecto de los seguros climáticos. En estos tipos de seguros se establece una serie de condiciones generales que deben conocer los asegurados para beneficiarse las ventajas administrativas que ofrecen. Su implementación está muy ligada a las coberturas y, por lo tanto, la contabilización de estos seguros está muy ligada a la contabilización de las coberturas (Cfr. IFRS 9). En el presente, para la medición de los riesgos climáticos se utiliza inteligencia artificial e internet de las cosas (IoT), así como información geoestacionaria en tiempo real.
Otro seguro que está tomando bastante fuerza es el que cubre los riesgos de incumplimiento e insolvencia de los clientes de la banca privada o multilateral cuando financia proyectos verdes, por ejemplo, de energías renovables y eficiencia energética. Algunas entidades están promocionando que “lo que hace que la póliza sea verde es que las primas de producto se reinvierten en su totalidad en bonos con este propósito, generando un círculo virtuoso de sostenibilidad”.
Se espera que los seguros sostenibles conformen un mercado de alto crecimiento e impacto en el futuro, lo cual hace que su contabilización adecuada sea un instrumento clave para la administración sostenible.
Desde la perspectiva del asegurado, será importante evaluar si la entidad ha valorado apropiadamente los riesgos asegurables y ha tomado las acciones necesarias para cubrirlos de manera eficiente.