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Por John Hughes – Reclasificaciones de instrumentos financieros - ¡Algunas veces, las cosas cambian!
Documento original: Reclassifications of financial instruments – sometimes, things change!
IASB ha emitido el Exposure Draft Financial Instruments with Characteristics of Equity—Proposed amendments to IAS 32, IFRS 7 and IAS 1 [Borrador para discusión pública - Instrumentos financieros con características de patrimonio – Enmiendas propuestas al IAS 32, IFRS 7 e IAS 1], con fecha límite para comentarios el 29 de marzo de 2024.
Previamente miramos los aspectos del borrador para discusión pública relacionados con el criterio de “fijo-por-fijo” y liquidación en instrumentos de patrimonio propio de la entidad. El borrador para discusión pública también propone adicionar los siguientes parágrafos nuevos, que aplican a instrumentos diferentes a “instrumentos vendibles”:
Después del reconocimiento inicial una entidad no reclasificará un pasivo financiero o un instrumento financiero a menos que… la sustancia del acuerdo contractual cambie a causa de un cambio en circunstancias externas al acuerdo contractual. Si la sustancia del acuerdo contractual cambia a causa de un cambio en circunstancias externas al acuerdo contractual, la entidad reclasificará cualquier pasivo financiero o instrumento financiero afectado…
Los cambios en las circunstancias externas al acuerdo contractual surgen de eventos no especificados en el contrato que no han sido considerados en la clasificación del instrumento financiero en el reconocimiento inicial. Tales eventos no son específicos a un instrumento particular, pero afectarían las actividades de negocio y las operaciones de la entidad, por ejemplo, un cambio en la moneda funcional de la entidad o un cambio en la estructura de grupo de la entidad.
Las bases para las conclusiones establecen los antecedentes de esas propuestas, que el IAS 32 actualmente no contiene ningunos requerimientos generales respecto de si o cuándo un instrumento sería reclasificado después del reconocimiento inicial, conduciendo a preguntas de los stakeholders sobre esas reclasificaciones; ni sobre si un cambio en la sustancia de un acuerdo contractual que ocurre sin modificación de los términos contractuales podría afectar la clasificación. Al desarrollar las propuestas contenidas en el actual borrador para discusión pública, la Junta consideró prohibir en general la reclasificación, sobre una base de alguna manera realista de que “si el International Accounting Standards Committee (IASC), el organismo predecesor de la Junta que desarrolló el IAS 32, en general tenía la intención de que un instrumento financiero sería reclasificado después del reconocimiento inicial, tales requerimientos habrían sido incluidos en el IAS 32 cuando fue desarrollado por primera vez”. Por supuesto rechazó esto porque “no mejoraría la información proporcionada a los usuarios de los instrumentos financieros acerca de los instrumentos financieros emitidos por una entidad”. También consideró requerir la reclasificación para todos los cambios en la sustancia del acuerdo contractual, rechazando esto en parte porque habría tenido que requerir que la entidad valore en cada fecha de presentación de reporte, para cada instrumento financiero emitido, si ha habido un cambio en la sustancia que afecte si el instrumento satisface la definición de un pasivo financiero o de un instrumento de patrimonio en esa fecha.
El enfoque propuesto tiene algunas de las ventajas conceptuales de ese enfoque amplio, y proporcionaría información más útil a los usuarios de los estados financieros comparado con prohibir por completo la reclasificación. La Junta considera que la propuesta reduce el riesgo de clasificaciones oportunistas provenientes de la estructuración de los términos del contrato para lograr un resultado particular de clasificación, y que no debería ser excesivamente oneroso para los preparadores aplicar porque la reclasificación sería requerida solo en situaciones limitadas. También observa que es consistente con el enfoque usado en el IFRS 9 para reclasificación de activos financieros cuando haya un cambio en el modelo de negocios para la administración de los activos financieros.
La junta discutió si la reclasificación sería implementada en la fecha del cambio en las circunstancias, al final del período de presentación de reporte, o en alguna otra fecha. Consideró si en algunos casos ería difícil la determinación del cambio en las circunstancias, concluyendo que en los casos más comunes – un cambio en la moneda funcional de la entidad o en su estructura de grupo – la fecha tendría que determinarse para otros propósitos de contabilidad. La junta por lo tanto propone implementar la reclasificación en esa fecha, señalando que esto asegura que los usuarios de los estados financieros reciban información que fielmente represente la sustancia del acuerdo contractual durante el período de presentación de reporte, incluyendo a la fecha de presentación de reporte.
El borrador para discusión pública también propone que la entidad mida un pasivo financiero reclasificado del patrimonio al valor razonable de ese pasivo financiero a la fecha de la reclasificación, reconociendo en patrimonio cualquier diferencia entre el valor en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero a esa fecha. Reconoce un instrumento de patrimonio reclasificado de un pasivo financiero al valor en libros del pasivo financiero a la fecha de la reclasificación. En cualquier caso, no hay reconocimiento de una ganancia o pérdida. La junta observa que actualmente hay diversidad en la práctica, con algunas entidades (consistente con la contabilidad del swap de deuda-a-patrimonio) remidiendo el instrumento de patrimonio reclasificado de un pasivo a su valor razonable a la fecha de la reclasificación y reconociendo cualquier diferencia entre ese valor razonable y el valor en libros del pasivo financiero como una ganancia o pérdida en utilidad o pérdida. Pero la junta encontró que el enfoque que propone es más consistente con los estándares en su conjunto.
Se trata, entonces, de un acto de equilibrio, pero uno que presumiblemente tendrá de acuerdo a la mayoría de quienes respondan.
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.