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Por John Hughes – Reconocimiento de activos intangibles, o: ¡Comparabilidad no es uniformidad!
Documento original: Recognizing intangible assets, or: comparability is not uniformity!
Como parte de sus actividades, la European Securities and Markets Authority (ESMA) organiza un foro de quienes hacen forzoso el cumplimiento, provenientes de 38 diferentes jurisdicciones europeas, todos los cuales llevan a cabo programas de monitoreo y revisión similares a los llevados a cabo aquí por los Canadian Securities Administrators. ESMA recientemente publicó algunos extractos de su base de datos confidencial de decisiones que hacen forzoso el cumplimiento en los estados financieros, cubriendo doce casos surgidos en el período que va desde diciembre de 2020 hasta enero de 2023, con la intención de “fortalecer la convergencia supervisora y proporcionarles a emisores y usuarios de estados financieros información relevante sobre la aplicación apropiada de los IFRS”. No hay manera de saber si ellos son solamente problemas de solo-una-vez o más extendidos, pero algunos de ellos ciertamente tienen alguna relevancia para materias de vez en cuando discutidas en las entidades canadienses. Aquí hay uno:
El emisor es una compañía farmacéutica que desarrolla drogas para el tratamiento de enfermedades raras, sin ingresos ordinarios operacionales provenientes de ventas. En 2019 y 2020, el emisor anunció una concentración estratégica de sus recursos financieros y de personal en dos candidatas a drogas: A y B, ambas para el tratamiento de enfermedades raras.
Además, el emisor también tenía un proyecto de desarrollo de otra droga, la candidata C, que fue clasificado como “activo no-central”. La candidata C tenía una designación de tratamiento huérfano en Europa y en los Estados Unidos, así como también aprobación de nuevo fármaco en investigación y designación de vía rápida para el desarrollo clínico en los Estados Unidos. El emisor clasificó este proyecto como un proyecto clínico de Fase I en transición hacia ingresar a la fase clínica II. De acuerdo con el emisor, el período restante de desarrollo (Fase III) se esperaba que comenzara en 2022, la fase clínica III se espera comience en 2024, y la aprobación regulatoria se espera para 2028. El emisor estaba en discusiones con socios para colaboración que asegurara el apoyo financiero para el proyecto para llevar a cabo la fase clínica II, pero no había llegado a ningún compromiso firme. Alrededor del 90% del costo total para completar el proyecto para obtener la aprobación regulatoria se esperaba fuera incurrido en la fase clínica III.
El emisor había llevado al gasto todos los costos relacionados con las candidatas A y B. Para la candidata C, los costos de desarrollo incurridos en el período 2013 – 2017 fueron reconocidos como un activo intangible en los estados financieros del emisor a lo largo de ese período, si bien los costos relacionados con la candidata C incurridos a partir de 2017 fueron llevados al gasto.
El emisor reconoció un activo intangible para la candidata C con base en los desembolsos en la etapa de desarrollo antes de la aprobación del mercado (regulatoria). El emisor argumentó que el IAS 38 no requiere aprobación regulatoria explícita para reconocer un activo y refirió al juicio de la administración. Al explicar el tratamiento contable de la candidata C diferente de las candidatas A y B, también hizo referencia al parágrafo 2.27 de la Estructura/Marco Conceptual, que establece que “comparabilidad no es uniformidad (…). La comparabilidad de los estados financieros no es mejorada mediante hacer que las cosas diferentes se parezcan (..)”.
De acuerdo con el emisor, una valuación externa del valor presente neto ajustado-por-el-riesgo de los beneficios económicos del proyecto para propósitos del IAS 36 respaldó el valor en libros. Además, el emisor asumió que el proyecto había alcanzado una etapa donde la disposición de todo el proyecto era una opción para ganar beneficios económicos futuros e hizo referencia a discusiones continuas con potenciales socios y adquirientes.
Quien hace forzoso el cumplimiento (tal y a como a ESMA le gusta que le denominen) estuvo en desacuerdo, considerando que había incertidumbres importantes en relación con la finalización del proyecto de la candidata C, tanto en términos de factibilidad técnica como de recursos financieros, concluyendo que los criterios de reconocimiento que se establecen en el parágrafo 57 del IAS 38 no se cumplieron, y requiriendo que el emisor des-reconozca el activo intangible relacionado con ese elemento.
Bueno, tal y como se escribió anteriormente, la explicación del emisor parece un poco desgastada (señalar que “comparabilidad no es uniformidad” para justificar un tratamiento contable particular parece particularmente desesperada, si bien uno imagina que la persona a quien se le ocurrió puede haberse sentido bastante orgullosa). Sobre la probabilidad de generar beneficios económicos futuros, ESMA observa que “la valuación involucró incertidumbres importantes en relación con el cronograma, costos estimados, futuras aprobaciones regulatorias y condiciones del mercado”, haciendo “altamente cuestionable, si beneficios económicos futuros podrían haber sido considerados probable en el momento en que los costos fueron incurridos y capitalizados”. En términos de otros criterios que respaldan el reconocimiento del activo según el IAS 38, quien hace forzoso el cumplimiento concluyó que la factibilidad técnica de completar el activo intangible no estaba asegurada, dado que la aprobación regulatoria final dependía de partes externas en los Estados Unidos y en la Unión Europea, las cuales no eran controladas por el emisor, y que las actividades restantes de desarrollo estaban sujetas a procesos complejos de verificación y registro que requieren una cantidad de trabajo y tiempo. Sobre la disponibilidad de adecuados recursos técnicos, financieros, y de otro tipo, para completar el proyecto, el emisor tenía, entre otras cosas, flujo de efectivo operacional negativo, prácticamente sin ingresos ordinarios, y estaba buscando financiación externa de socios o la potencial venta (parcial) del proyecto. De manera que ESMA razonablemente sintió que estaba en terreno bastante seguro…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.