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Por John Hughes – Reconocimiento de ingresos ordinarios por créditos de carbono: ¿Qué tal hoy?
Documento original: Revenue recognition for carbon credits: how about today! [24/11/2024]
Aquí hay otro patrón de hechos recientemente discutido por el IFRS Accounting Standards Discussion Group de Canadá:
Una Compañía posee y administra bosques con el propósito principal de talar los árboles para obtener madera. La Compañía determinó que mediante reducir en un 10 por ciento sus niveles de cosecha, podría desarrollar créditos de carbono y vender los en el mercado voluntario por un mayor retorno que la cantidad prevista de madera que se deja de obtener. La Compañía, por consiguiente, desarrolló un proyecto para reducir los niveles de cosecha en tierras designadas para generar créditos de carbono. En esos terrenos la Compañía también continuará algunas actividades de cosecha.
El proyecto ha sido verificado y registrado en un registro voluntario. El término mínimo del proyecto son 40 años y el período de acreditación son los primeros 10 años. Esto significa que la Compañía tiene que mantener el nivel de almacenamiento-de-carbono asociado con los créditos de carbono verificados y emitidos por 40 años mediante limitar sus actividades de cosecha. Esto asegura un nivel de “permanencia” para el almacenamiento-de-carbono relacionado.
El patrón de hechos enumera una serie de actividades específicas por las cuales la compañía es responsable por el término de 40 años. Para propósitos del análisis, el grupo asumió que las ventas de créditos de carbón son materiales para la Compañía y un oputput de las actividades ordinarias de la Compañía en intercambio por consideración dentro del alcance del IFRS 15, y asumió que los terceros que compran los créditos de carbón satisfacen la definición de clientes contenida en el IFRS 15. En ese contexto, el grupo discutió qué constituye una “obligación de desempeño” en este escenario para los propósitos del estándar. Usted puede argumentar que es simplemente la venta de los créditos de carbono, o bien que la obligación de desempeño constituye tanto la venta de los créditos como llevar a cabo las actividades relacionadas durante 40 años, o que las dos cosas constituyen distintas obligaciones de desempeña. O tal vez todos esos puntos de vista tienen mérito y la compañía aplica su juicio para determinar cuál política refleja de mejor manera la economía de una transacción particular.
La mayoría de los miembros del grupo fue del primer punto de vista, que la obligación de desempeño está limitada a la venta de los créditos de carbono. Es clave que en el patrón de hechos no hay obligaciones adicionales esbozadas en el contrato con el cliente más allá de la transferencia de un crédito de carbono serializado en intercambio por consideración en efectivo; no hay presentación de reportes adicionales para el cliente, y cualquier reversa de créditos de carbono vendidos no impacta al cliente quien los compró. Las actividades de 40 años, a esta luz, representan una obligación que no es de la Compañía para con el cliente, sino más aún para con el registro para obtener y mantener la acreditación del proyecto (algunos miembros del grupo hicieron analogía con acuerdos de deuda de largo plazo o con condiciones anexas a condiciones de subvenciones del gobierno, que generalmente se considera con materias de cumplimiento, más que obligaciones de desempeño para los clientes). Cualquier sanción u otro pasivo que surja de una falla en llevar a cabo esas tareas sería para con el registro, no para el cliente.
No todos asumen que los créditos de carbono se relacionan con captura pasada de carbono; algunos miembros del grupo señalaron que verían ello de manera diferente si el valor de los créditos de carbono surge en cualquier grado de captura futura de carbono, y un par de los miembros estuvo más inclinado a identificar la realización de las actividades de 40 años como una obligación de desempeño, enfatizando la importancia del almacenamiento de carbono en el largo plazo. Las notas de la reunión observan:
Unos pocos miembros del Grupo consideraron qué ocurriría si, luego que el cliente retirara los créditos, la Compañía fuera a cosechar los árboles que se pretendía almacenaran el carbono asociado con los créditos retirados durante 40 años. En este caso, el cliente puede estar presionado a tomar alguna forma de acción en orden a todavía poder satisfacer sus metas de reducción de emisiones de GHG. Esto podría incluir comprar más créditos de carbón o posiblemente realizar acción legal contra la Compañía. Los miembros del grupo pensaron que, en este caso, los créditos de carbono serían menos valiosos para el cliente. Algunos miembros del grupo pensaron que esto sería un problema separado del reconocimiento de los ingresos ordinarios (p.ej., deterioro) …
Para muchos miembros del grupo que identifican una sola obligación de desempeño, se sigue que sería apropiado el reconocimiento de ingresos ordinarios en ese punto-en-el-tiempo, cuando el contrato de ventas con el cliente es concluido y el control de los créditos de carbono pasa a manos de la compañía. Las notas registran el comentario de un miembro que piensa que “si los créditos de carbono contienen una promesa inherente para futura captura de carbono, puede no ser apropiado reconocer ingresos ordinarios hasta que ocurra la captura del carbono”. Me parece que hay algo intuitivamente extraño (incluso indecoroso) en vender los créditos de carbono con base en un plan de 40 años y luego reconocer inmediatamente los ingresos ordinarios por ellos. pero no es que yo esté en desacuerdo con el análisis técnico – quizás sea más una duda cuasi moral de mi parte. De todos modos, el grupo observó que como esta es un área que cambia rápidamente, que continuará monitoreando, quizás en el futuro discutirá problemas futuros cuando surja otro patrón de hechos.
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.