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Por Samuel Mantilla - Transparencia de las firmas de auditoría. ¡Trump tiene la palabra!
La US-PCAOB recientemente emitió nuevos requerimientos para estandarizar la revelación de las métricas de las firmas de auditoría y de los compromisos de auditoría, y para modernizar la estructura de la presentación de reportes de las firmas de auditoría ante la US-PCAOB.
Si bien estos avances posiblemente nunca lleguen a Colombia porque el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no está interesado en avanzar hacia los estándares internacionales y porque los promotores de los distintos proyectos de nueva ley de la profesión de los contadores públicos solo insisten en reglamentar el ejercicio de las personas naturales, debe recordarse que las firmas colombianas de contadores públicos registradas en la US-PCAO sí estarán obligadas a implementarlos, principalmente por la vía de la auditoría de los componentes de grupos.
Esto es consecuencia del tipo de enfoque de auditoría que se adopte: el enfoque duro (que implementa la US-PCAOB) y el enfoque suave (de la IAASB y muchas otras jurisdicciones, como es el caso de Colombia, con la revisoría fiscal).
Nuevos requerimientos
El pasado 21 de noviembre de 2024 la US-PCAOB emitió nuevos requerimientos para estandarizar la revelación de las métricas de las firmas de auditoría y de los compromisos de auditoría, y para modernizar la estructura de la presentación de reportes de las firmas de auditoría ante la US-PCAOB.
Puede resaltarse:
La propuesta fue presentada el 9 de abril de 2024.
Los nuevos requerimientos responden a un doble interés: (1) mejorar la transparencia de la información que las firmas de auditoría presentan al mercado y a los reguladores; y (2) fortalecer las actividades de vigilancia que realiza la US-PCAOB.
Los requerimientos finales están pendientes de la aprobación final de la SEC. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, dado el cambio de administración en los Estados Unidos, de alguna manera hay incertidumbre de si el gobierno Trump ratificará estos nuevos requerimientos o generará un nuevo rumbo.
Su implementación será por fases: inicialmente serán aplicados por las firmas que auditan más de 100 emisores y, en el año siguiente, para todas las otras firmas de auditoría.
Aplica solo a las auditorías de estados financieros que realizan las firmas de auditoría registradas en la US-PCAOB.
Transparencia pública
En relación con estas cosas, el 10 de diciembre de 2024 Francine McKenna publicó en The Dig un artículo que tituló Guest post: Public transparency for audit engagement performance metrics [Publicación de invitado: Transparencia pública para las métricas del desempeño del compromiso de auditoría]. El articulista invitado es el ampliamente conocido Robert Conway, quien señala que la SEC debería aprobar las reglas de la PCAOB que requieren transparencia pública para las métricas del desempeño del compromiso de auditoría.
Conway señala que el problema central radica en el modelo de dotación de personal de las grandes firmas de auditoría, al tiempo que se pregunta cómo se ha llegado al estado actual del mismo. Entiendo que su afirmación central es:
“El modelo de dotación de personal de las grandes firmas de auditoría está caracterizado por apalancamiento alto (cada socio de auditoría supervisa mucho personal inexperimentado) y cargas de trabajo pesadas en todos los niveles. Esto significa cargas de trabajo pesadas a nivel de socio que menoscaban la supervisión efectiva. Las duras cargas de trabajo a nivel del personal impulsan la rotación que mantiene bajos los niveles de experiencia y menoscaba la continuidad año-tras-año en las auditorías individuales. Este no es el modelo de dotación de personal que diseñaríamos si fuéramos a empezar desde cero”. [Traducción de SAMantilla. Las negrillas no son del original].
En la búsqueda de soluciones a este problema tanto Conway como McKenna se vinculan al consenso de los distintos stakeholders que derivó en los nuevos requerimientos de la US-PCAOB que aquí se están reseñando. Agregan que si bien esto hace parte de un proceso iniciado desde el año 2008 con las recomendaciones del reporte del U.S. Treasury Advisory Committee on the Auditing Profession (ACAP), hay incertidumbre por si la administración Trump mantendrá esos requerimientos o se generarán cambios.
Los nuevos requerimientos de la US-PCAOB
Los cambios que la US-PCAOB adoptó el pasado 21 de noviembre de 2024:
(1) Incrementarán la transparencia de las firmas de auditoría,
(2) Aportarán consistencia a la revelación y el cálculo de las métricas de las firmas de auditoría y de los compromisos, y
(3) Ayudarán a que la US-PCAOB realice su vigilancia para proteger a los inversionistas.
Están contenidos en dos reglamentaciones:
1. Firm and Engagement Metrics (PCAOB Release No. 2024-012 - November 21, 2024 - PCAOB Rulemaking - Docket Matter No. 041) [Métricas de la firma y del compromiso]
2. Adopting Release: Firm Reporting (PCAOB Release No. 2024-013 - November 21, 2024 - PCAOB Rulemaking - Docket Matter No. 055) [Presentación de reportes de la firma]
Métricas de la firma y del compromiso
De acuerdo con mi entendimiento, el problema central que intenta resolver es la carencia de datos consistentes y comparables acerca de las auditorías y de los auditores. La nueva reglamentación agrega que:
Los inversionistas y los comités de auditoría no pueden observar fácilmente los servicios prestados por los auditores.
Esto puede limitar la capacidad de los inversionistas para tomar decisiones informadas acerca de invertir su capital, ratificar la selección de los auditores, y votar por miembros de la junta de directores, incluyendo los directores que sirven en el comité de auditoría, y la capacidad de los comités de auditoría para escoger entre, y monitorear el desempeño, de los auditores.
Al mismo tiempo, hay una carencia de incentivo para que las firmas, actuando por sí mismas o colectivamente, proporcionen información exacta, estandarizada, y relevante para las decisiones, acerca de sus firmas y los compromisos que llevan a cabo.
Las métricas cubren las siguientes ocho áreas:
(1) Participación de socios y gerentes. Horas trabajadas por profesionales senior en relación con el personal junior en los compromisos que la firma tenga con entidades aceleradas grandes y registradas aceleradas, y sobre el compromiso específico.
(2) Carga de trabajo. Para profesionales senior que incurrieron horas en compromisos de entidades aceleradas grandes o registradas aceleradas, horas semanales promedio trabajadas trimestralmente, incluyendo tiempo atribuible a todos los compromisos, tareas administrativas, entrenamiento, y otras materias.
(3) Horas de entrenamiento para el personal de auditoría. Promedio anual de horas de entrenamiento para socios, gerentes, y personal de la firma, combinado, a través de la firma y en el compromiso.
(4) Experiencia del personal de auditoría. Número promedio de años trabajados en una firma de contaduría pública (esté o no registrada en la US-PCAOB) por profesionales senior a través de la firma y en el compromiso.
(5) Experiencia de industria. Promedio de años de experiencia de carrera de profesionales senior en industrias clave auditadas por la firma a nivel de firma y a la industria primaria de la compañía auditada a nivel del compromiso.
(6) Retención de personal (solo a nivel-de-firma). Continuidad de profesionales senior (a través de salidas, reasignaciones, etc.) a través de la firma.
(7) Asignación de horas de auditoría. Porcentaje de horas incurridas antes y luego de final de año del emisor a través de compromisos con entidades aceleradas grandes y registrados acelerados y a nivel del compromiso específico.
(8) Historial de reformulación (solo a nivel-de-firma). Reformulaciones de estados financieros y reportes de la administración acerca del control interno sobre la presentación de reportes financieros (“ICFR”) que fueron auditados por la firma en los últimos tres años.
A las firmas se les permite, pero no se les requiere, acompañar las métricas con revelación narrativa para proporcionar contexto adicional.
Fechas efectivas:
Si es aprobada por la SEC, la presentación de reportes tanto a nivel-de-firma como a nivel-de-compromiso será requerida para los períodos que comiencen el 1 de octubre de 2027.
También se está adoptando un período de implementación por fases, donde las firmas que emiten reportes de auditoría para más de 100 emisores comenzarán a reportar en el primer año en que esa presentación de reportes sea requerida, y las otras firmas comenzando un año después.
Presentación de reportes de la firma
Adopta requerimientos modificados de presentación de reportes para las firmas registradas en la US-PCAOB, diseñados para:
Mejorar y modernizar los requerimientos de presentación de reportes.
Abordar brechas potenciales en la información disponible para la US-PCAOB, inversionistas, comités de auditoría, y otros stakeholders.
Facilitar presentación de reportes más completos, estandarizados, y oportunos, de la información de las firmas.
Consistente con la práctica actual, buena parte de la información será revelada públicamente, tal como información mejorada sobre honorarios, gobierno y red). La otra información, que sea potencialmente confidencial, sensible o en desarrollo, estará disponible para la US-PCAOB solo para vigilancia.
Las enmiendas a la actual presentación de reportes se refieren a la contenida en el formulario del reporte anual (‘Form 2’) y al formulario de presentación especial de reporte (‘Form 3’) en varias áreas clave:
Información financiera. Información adicional sobre honorarios.
Información de gobierno. Liderazgo, estructura legal, propiedad y otra información de gobierno que incluye reportes sobre ciertos roles clave de control operacional y vigilancia de la calidad).
Relaciones de red. Más detalles sobre cualesquiera acuerdos de red a los cuales estén sujetos, incluyendo estructura de la red, acceso a recursos tales como metodologías de auditoría y entrenamiento, suministro de información de sus auditorías a la red.
Presentación de reportes especiales. Requerimientos confidenciales por eventos materiales a la organización de la firma, operaciones, liquidez o recursos financieros que afecten la prestación de servicios de auditoría.
Seguridad cibernética. Reportar rápidamente sobre eventos cibernéticos importantes.
Políticas y procedimientos de control de la calidad. Políticas y procedimientos de control de calidad en conformidad con el estándar de control de calidad.
Fechas efectivas:
Para los requerimientos de presentación de reportes anual y especial, se está adoptando una implementación por fases para darles a las firmas más pequeñas tiempo para que desarrollen y prueben las herramientas necesarias para cumplir con los requerimientos.
Para la primera fase, las enmiendas finales serán efectivas el 31 de marzo de 2027, o dos años después de la aprobación de los requerimientos por la US-SEC, la que ocurra más tarde.
La primera fase aplica a las firmas más grandes tal y como son definidas en la nueva regla 4013.
Para la segunda fase, las enmiendas finales serán efectivas un año después de la primera.
La segunda fase aplica a todas las otras firmas sujetas a los requerimientos de presentación de reportes.
¡Trump tiene la palabra!
Si bien los procesos relacionados con lo que aquí se está comentando no son nuevos (la US-PCAOB fue creada por la ley Sarbanes-Oxley en el año 2002 y las recomendaciones del reporte del U.S. Treasury Advisory Committee on the Auditing Profession (ACAP) son del año 2008), el cambio de gobierno que se dará en los Estados Unidos en enero de 2025 puede generar cambios importantes a estas cosas.
Los nuevos requerimientos aquí comentados fueron emitidos el 21 de noviembre de 2024 y están pendiente de aprobación de la SEC. Tienen un muy importante respaldo de los distintos stakeholders.
McKeena y Conway, para justificar su apoyo a que la SEC los apruebe, han hecho referencia a que estás cosas no son elaboración de normas a medianoche [How dare anyone call this "midnight rule-making"?].
Pero política es política y todo dependerá de cómo estas cosas se alineen con la nueva administración.
Si bien estos avances posiblemente nunca lleguen a Colombia porque el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no está interesado en avanzar hacia los estándares internacionales y porque los promotores de los distintos proyectos de nueva ley de la profesión de los contadores públicos solo insisten en reglamentar el ejercicio de las personas naturales, debe recordarse que las firmas colombianas de contadores públicos registradas en la US-PCAO sí estarán obligadas a implementarlos, principalmente por la vía de la auditoría de los componentes de grupos.
Gracias por sus apreciaciones Dr. Mantilla