IFRS/NIIF 18: Un avance importante
¿Cuándo para el Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes?
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Por Samuel Mantilla - IFRS/NIIF 18: Un avance importante. ¿Cuándo para el Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes?
Artículos publicados en el Samuel’s Newsletter han resaltado dos aspectos importantes del recientemente publicado estándar IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements [NIIF 18 Presentación y revelación en los estados financieros]: (1) es una buena noticia para los inversionistas y (2) hay que empezar la preparación para su implementación.
El IFRS/NIIF 18 reemplaza al IAS/NIC 1, si bien muchos de los requerimientos del IAS/NIC 1 permanecen sin modificación y simplemente fueron trasladados ya sea al nuevo estándar o al IAS/NIC 8 y al IFRS/NIIF 7. Adicionalmente se hicieron enmiendas menores al IAS/NIC 7 y al IAS/NIC 33.
Estas partes ‘trasladadas’, podría decirse, de alguna manera ya están en la revisión que actualmente se está haciendo al Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes.
Sin embargo, lo realmente nuevo, las categorías para la clasificación de los ingresos y gastos en el estado de utilidades y pérdidas, esto es, las de operación, inversión, financiación, impuestos a los ingresos, y operaciones descontinuadas (que cambian la presentación del estado de ingresos y el análisis del desempeño financiero) no se sabe si, cuándo y cómo, vayan a ser incorporadas en el Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes.
Tampoco están siendo incorporadas para las Pymes: (1) la clasificación de elementos específicos de ingresos y gastos: diferencias de cambio, ganancias y pérdidas del valor razonable de derivados, ingresos y gastos provenientes de contratos híbridos, y (2) las medidas de desempeño definidas-por-la-administración.
Las enmiendas arriba mencionadas a otros estándares IFRS/NIIF de Contabilidad no son todas. El Apéndice D Enmiendas a otros Estándares IFRS/NIIF de Contabilidad va de la página 73 a la 176, ciertamente cubriendo más extensión que el estándar mismo. Aunque se trate de enmiendas menores a otros estándares, hay cambios que es necesario incorporar con prontitud. Se resumen en las siguientes dos tablas.
Si bien hay amplia acogida positiva para el IFRS/NIIF 18, que ayudará al análisis que los inversionistas hacen del desempeño financiero, y ciertamente mejora la comparabilidad del estado de ingresos (estado de utilidades y pérdidas), así como la transparencia de las medidas de desempeño definidas-por-la-administración y la agrupación de la información contenida en los estados financieros, la noticia desafortunada es que no hay señales de si, y cuándo y cómo, será incorporado en la tercera edición del Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes:
La más reciente actualización del Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes publicada el 5 de abril de 2024 por el personal de IASB no muestra la mínima señal de si se incorporará (vía simplificación, alineación u otra).
Lo más seguro es que la dejen para la cuarta edición que, al ritmo que va la tercera, será publicada quién sabe cuándo.
Ciertamente esto es un efecto más de que ahora los estándares no son tales sino meras normas aplicables según jurisdicción, esto es, estándares entendidos como ‘referentes no-obligatorios’.
Si se tienen en cuenta otros avances importantes que se están dando en los Estándares IFRS/NIIF de Contabilidad (IFRS/NIIF 19 Subsidiarias sin accountability pública: Revelaciones; Revisión comprensiva de la contabilidad para los intangibles; Reportes digitales; Taxonomía, principalmente), así como las promociones publicitarias y las declaraciones de los amigos-vendedores, mi interpretación es que a IASB poco le interesa la presentación de reportes financieros de las Pymes que, en lenguaje de los IFRS/NIIF en realidad son ‘empresas de tamaño mediano y grande de capital privado’:
En la práctica está dejando que sean los reguladores quienes la lideren.
Ello priva a las Pymes del acceso a las decisiones de inversión.
En otras palabras, se cierran puertas para el acceso de las Pymes a financiación vía los mercados de capital (financieros, de seguros, de valores).
En resumen:
Lo central de la utilidad para la medición del desempeño por parte de los inversionistas (de entidades que aplican los Estándares IFRS/NIIF de Contabilidad ‘Plenos’) no está siendo incorporado para las Pymes.
Ventajas para las entidades que usan los Estándares IFRS/NIIF de Contabilidad ‘Plenos’, en desventaja para las entidades que usan el Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes.
El IFRS/NIIF 18 tendrá que ser aplicado para los períodos anuales de presentación de reporte que comiencen en o después del 1 de enero de 2027:
Con aplicación temprana permitida que, de hacerse, tendrá que ser revelada en las notas.
No tiene aplicación voluntaria permitida para las Pymes, por consiguiente, las entidades que estén obligadas a aplicar el Estándar IFRS/NIIF de Contabilidad para Pymes no podrán aplicar el IFRS/NIIF 18. Sin embargo, de acuerdo con los parágrafos 6 y 7, sí podrán utilizarlo las entidades sin ánimo de lucro y las entidades de negocio del sector público, haciéndole las enmiendas necesarias a las descripciones usadas para elementos de línea, categorías, subtotales o totales en los estados financieros, así como por las entidades que no tengan un patrimonio tal y como es definido en el IAS/NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación.
Ciertamente, una desventaja considerable para las Pymes: cada vez menos comparabilidad de su información financiera con la de las entidades que apliquen los IFRS/NIIF de Contabilidad ‘Plenos’.
En otras palabras: mayores costos financieros para las Pymes en unos mercados de capital cada vez más competitivos. La alternativa que les queda son las Fintech y las criptomonedas, pero estos entornos no son tan sencillos como parecen.
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